Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024
Artículo 86.

Sec. III. Pág. 172476

Cuidado de menores o familiares que no pueden valerse por sí mismos.

El personal que por razones de guarda tengan a su cuidado algún menor de doce
años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá derecho de reducción de entre un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de la jornada quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no puede valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Las personas trabajadoras podrán concretar, la jornada restante a realizar en turnos
concretos o acumulación en jornadas completas en su calendario laboral, previa solicitud
a la entidad o empresa.
Si dos o más personas trabajadoras del mismo centro generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, la entidad o empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento. La concreción horaria de la reducción de jornada
corresponde a la persona trabajadora, dentro de su jornada y horario habitual, quien
deberá preavisar a la entidad o empresa con quince días de antelación la fecha que se
reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 87.

Cuidado de menores afectados/as por cáncer u otra enfermedad grave.

Las entidades y empresas a las que resulte de aplicación el presente convenio
colectivo aplicarán lo regulado a este respecto en el Real Decreto 677/2023, de 18 de
julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación
y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por
cuidado de menores afectados/as por cáncer u otra enfermedad grave y demás
normativa que lo modifique, complemente o sustituya.
La normativa actual reconoce que aquellos progenitores, guardadores con fines de
adopción o acogedores permanentes que tengan que cuidar a un hijo afectado por un
cáncer o enfermedad grave, podrán acogerse a una reducción de jornada de entre
el 50 % y el 99 % de su jornada, recibiendo además un subsidio que cubre dicha
reducción de jornada para que no vean reducidos sus ingresos. Para tener derecho a
ello, ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes
deben de estar trabajando, y sólo se concederá este derecho a uno de ellos. Para
solicitar esta excedencia el menor deberá de tener menos de 18 o haber sido
diagnosticado antes de la mayoría de edad pudiéndose en este caso ampliar hasta
los 23 años o hasta los 26 si tiene una discapacidad igual o superior al 65 %.
CAPÍTULO II
Excedencias
Excedencia voluntaria.

1. La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la entidad o empresa de
un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor de un mes y no mayor a cinco años.
Se tendrá derecho de reserva de puesto de trabajo durante el primer año de
excedencia voluntaria, pasado este tiempo conservará un derecho preferente al
reingreso a un puesto de su mismo grupo profesional.
La persona trabajadora que, en situación de excedencia, cuya duración sea igual o
superior a un año, al vencimiento de la misma podrá prorrogarla por una vez hasta el
máximo total establecido de cinco años, comunicándolo por escrito con al menos treinta
días de antelación a la finalización de la primera excedencia.

cve: BOE-A-2024-26188
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Artículo 88.