Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024
Artículo 84.

Sec. III. Pág. 172475

Permiso por nacimiento y cuidado del menor.

Las entidades y empresas a las que resulte de aplicación este convenio colectivo se
atendrán a lo regulado en esta materia en el artículo 48.4 siguientes y concordantes del
TRET, en la Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral, en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, en el
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regula la suspensión del contrato
de trabajo por nacimiento y el permiso por nacimiento y cuidado del menor y las
prestaciones económicas del sistema de la seguridad social por riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural, debiendo estarse también en estos casos
a la normativa posterior que las desarrolle.
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de los progenitores biológicos durante 16 semanas
con los requisitos y en los términos expuestos en la normativa citada. En caso de parto
múltiple se tendrá derecho a una semana más de suspensión del contrato por cada hijo/a
partir del segundo.
La suspensión del contrato de cada una de las personas progenitoras por el cuidado
de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores
al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de
forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión
obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante,
la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha
previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la
acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la entidad o empresa con una
antelación mínima de quince días.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
de jornada parcial, previo acuerdo entre la entidad o empresa y la persona trabajadora, y
conforme se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la entidad o empresa, con una
antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos
establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que
ejerzan este derecho trabajen para la misma entidad o empresa, la misma podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por
escrito.
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un
subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora derivada de contingencias comunes.

Los servicios de prevención de la entidad o empresa valorarán qué puestos de
trabajo son considerados para las trabajadoras embarazadas como de riesgo para su
salud o la del feto.
La trabajadora que se encuentre embarazada deberá informar a la entidad o
empresa y presentar el certificado médico. En el caso de que dicha trabajadora se
encontrase en un puesto de riesgo y la entidad o empresa no pudiese minimizarlo, o bien
ofrecer un puesto alternativo no contraindicado y con las mismas condiciones
económicas, regresando a su puesto una vez que finalice la causa que motivó el cambio,
o no fuese organizativamente posible, la trabajadora podrá solicitar a la mutua de la
empresa o entidad la prestación de la Seguridad Social por riesgo durante el embarazo
(Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo). En todo caso, la trabajadora embarazada o en
período de lactancia no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a
los agentes o condiciones de trabajo perjudiciales en su situación.
La cuantía de la prestación es el 100 % de la base reguladora, de acuerdo a lo
establecido por la ley para estas situaciones.

cve: BOE-A-2024-26188
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Artículo 85. Embarazo en situación de riesgo.