Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172474

a) El tiempo imprescindible para la asistencia al entierro de familiares hasta el
tercer grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ampliarse por un máximo de tres
días, cuando para ello sea necesario un desplazamiento de más de 150 km. Y de un
máximo de cinco días cuando sea preciso un desplazamiento a otro país.
b) Siete días naturales en caso de separación o divorcio.
c) Las personas trabajadoras podrán solicitar licencia no retribuida por asuntos
propios por un periodo máximo de 1 mes de duración. Esta licencia se pedirá por una
vez y deberá ser concedida por la entidad o empresa si se solicita con un plazo de
antelación de 1 mes y siempre y cuando no se encuentre en dicha situación el 10 % de la
plantilla del centro o programa, y sujeto a las necesidades organizativas de la entidad o
empresa. Esta licencia no podrá ser disfrutada hasta que transcurran al menos tres años
desde la finalización del disfrute de la misma.
d) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en
que la persona menor de edad cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una
duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a
tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial.
Este permiso y su disfrute se aplicará en todos sus extremos de acuerdo con lo
previsto en la normativa vigente en cada momento y en su necesario desarrollo
reglamentario.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona
trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos
de disfrute, debiendo comunicarlo a la entidad o empresa con una antelación de días,
salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquélla y las necesidades
organizativas de la entidad o empresa. En caso de que dos o más personas trabajadoras
generasen este derecho por el mismo sujeto causante o cuando su concesión pueda
alterar seriamente el correcto funcionamiento de la entidad o empresa, ésta podrá
aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y
después de haber ofrecido a la persona trabajadora una alternativa de disfrute igual de
flexible.
Artículo 83. Pausas y reducción de jornada de lactancia.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento las personas trabajadoras tendrán derecho a una ausencia retribuida de una
hora en su trabajo para el cuidado del lactante menor de nueve meses, la cual podrá ser
dividida en dos fracciones. Este es un derecho individual de las personas trabajadoras
sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante,
guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma
empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa,
debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación.
El periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses,
con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
En el caso de parto múltiple disfrutarán de una hora más por cada hijo/a en el caso
del segundo y posteriores hijos/as. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá
sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o
acumularlo en jornadas completas.
Quien haga uso de este derecho, podrá acumular las horas en un período de quince
días naturales debiendo ser disfrutadas inmediatamente después de la suspensión del
contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor, debiendo informar, por escrito, a
la entidad o empresa con un plazo de quince días de antelación.

cve: BOE-A-2024-26188
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Núm. 302