Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172473

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, siendo necesario en todo caso la acreditación del motivo de ausencia, la cual
deberá cumplir con lo establecido en el párrafo anterior.
2. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación del parto, previo aviso a la empresa, centro o entidad y justificación de la
necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
3. Cuando se necesite licencia de jornada completa y se esté trabajando en período
nocturno, podrá el personal optar por la noche anterior o posterior.
4. A efectos de grados de parentesco se tendrá en cuenta también los grados de
parentesco y afinidad. Para ello se tendrán indistintamente a los matrimonios civiles
como a las parejas de hecho legalmente registradas.
5. A efectos de inicio de cómputo de la licencia, esta se iniciará en el primer día
laborable que tenga establecido la persona trabajadora.
Artículo 82.

Licencias no retribuidas.

1. La persona trabajadora solicitará el disfrute de estas licencias no retribuidas, por
escrito y con una antelación mínima de quince días, salvo casos de urgente necesidad,
debiendo serle concedida.

cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es

del periodo de un año contado desde el mismo, previo acuerdo con la entidad o
empresa.
b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla.
c) Hasta tres días laborables por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho. En el supuesto de que el trabajador o
trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo se verá ampliado a cinco días.
Adicionalmente a lo antedicho, podrán ampliarse estos días descontándolos de las
vacaciones, previa solicitud del trabajador/a y siempre que lo permita la adecuada
organización y buen funcionamiento del servicio.
d) Un día natural por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
f) El día de la ceremonia de matrimonio de familiares hasta el 2.º grado de
consanguinidad o afinidad.
g) El tiempo indispensable para la realización de exámenes oficiales.
h) Hasta un máximo de quince horas anuales para el acompañamiento a la
consulta médica de familiares de primer grado, atención médica de la persona
trabajadora, pruebas diagnósticas y asistencia a tutorías escolares. Cuando la persona
trabajadora sobrepase el límite anual indicado, toda aquella solicitud que se tramite por
este concepto se hará como licencia no retribuida.
i) Para realizar funciones sindicales o de representación de personal, en los
términos establecidos legalmente y en este convenio.
j) Dos días laborables de asuntos propios a lo largo del año natural. A estos dos
días se adicionará uno más cuando la persona trabajadora alcance una antigüedad en la
entidad o empresa mayor a cinco años.
k) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.