Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172472

empresa, se ajustará a lo dispuesto en este convenio colectivo, así como a la
reglamentación vigente.
Esta regulación debe partir de dos premisas fundamentales: En primer lugar, el
legítimo derecho de la entidad o empresa, de controlar el uso adecuado de las
herramientas y medios técnicos que pone a disposición la persona trabajadora para
realizar su actividad y, por otra parte, debe salvaguardarse el derecho a la intimidad de
dicha persona. Esta utilización será siempre por motivos laborales.
Artículo 79. Utilización del correo electrónico e internet por las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras podrán utilizar el correo electrónico, la intranet e internet
con libertad y en el sentido más amplio posible, para el desempeño de las actividades de
su puesto de trabajo.
Siempre que las personas trabajadoras precisen realizar un uso de estos medios que
exceda de lo habitual, tengan o no relación con el desempeño profesional, utilizarán los
cauces adecuados de acuerdo con su superior inmediato, para no causar daños en el
desarrollo normal de las comunicaciones y en el funcionamiento de la red interna.
No está permitido el envío de mensajes o imágenes de material ofensivo,
inapropiado o con contenidos discriminatorios por razones de género, edad, sexo,
discapacidad, aquellos que promuevan el acoso sexual, así como la utilización de la red
para juegos de azar, sorteos, subastas, descarga de vídeo, audio, etc., no relacionados
con la actividad profesional.
Cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de una persona
trabajadora, la entidad realizará las comprobaciones oportunas y, si fuera preciso, llevará
a cabo una auditoría en su ordenador o en los sistemas que ofrecen el servicio, la cual
se efectuará en el horario laboral, en presencia la persona trabajadora y/o algún
representante unitario o sindical si ella así lo desea, y con respeto a la dignidad e
intimidad de la misma.
Artículo 80. Desconexión digital.
Las entidades y empresas a las que resulte de aplicación el presente convenio
colectivo respetarán respecto a las personas trabajadoras afectadas por el mismo el
derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, en los términos contenidos en los
artículos 20 bis del TRET y 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y de aquéllas
normas que, en el futuro, los modifiquen o sustituyan.
TÍTULO VI
Licencias y excedencias
CAPÍTULO I
Licencias
Artículo 81. Licencias retribuidas.
1. Las personas trabajadoras previo aviso y justificación, salvo caso de urgencia
justificada, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, y con
consideración de tiempo efectivo de trabajo, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción como pareja de
hecho en el registro civil correspondiente. Como norma general esta licencia se
disfrutará a partir del hecho causante, no obstante, estos días podrán disfrutarse dentro

cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 302