Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024
Artículo 75.

Sec. III. Pág. 172471

Incapacidad temporal.

1. La persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad temporal
deberá comunicar a la entidad o empresa el inicio de tal situación en un plazo máximo de
veinticuatro horas desde su inicio, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
2. Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de una enfermedad profesional
o accidente laboral, la persona trabajadora percibirá como complemento salarial, por
cuenta de la entidad o empresa, la diferencia que exista desde la cuantía del subsidio
hasta el 100 % de la retribución mensual anterior a la baja por incapacidad temporal.
3. En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente
no laboral, las personas trabajadoras tendrán derecho a cobrar desde el cuarto al
vigésimo día de la baja el 60 % de la base reguladora del mes anterior a su baja, en los
días posteriores se estará a la que determine la legislación laboral vigente en el
momento del hecho.
4. En caso de ingreso hospitalario se complementará hasta el 100 % de la base
retributiva de la persona trabajadora mientras que éste dure.
CAPÍTULO IV
Gastos y otros
Artículo 76.

Gastos.

En los casos en los que la entidad o empresa no provea a la persona trabajadora
directamente de alojamiento, manutención, y medios de desplazamiento generados por
razones laborales, abonará el importe de dichos gastos previa acreditación de los
mismos. La acreditación implica la presentación de facturas.
Excepcionalmente por causas justificadas se podrán aceptar límites de justificación
superiores previo conocimiento y aceptación de la entidad o empresa.
− Media dieta: 14 euros.
− Dieta completa sin pernoctar: 28 euros.
− Dieta completa pernoctando: 80 euros.
Artículo 77. Gastos por uso de vehículo propio.

CAPÍTULO V
Nuevas tecnologías, internet y correo electrónico
Artículo 78. Principios generales sobre internet y nuevas tecnologías.
La utilización de correo electrónico e internet, así como la del resto de herramientas y
medios técnicos puestos a disposición de las personas trabajadoras por la entidad o

cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es

El personal que, voluntariamente, en el desarrollo de su trabajo, y a solicitud expresa
de la dirección o coordinación del centro, empresa o entidad, utilice su vehículo, percibirá
la cantidad de 0,26 euros/km. Las cantidades a recibir se acumularán por períodos
mensuales, haciéndose efectivas al final de cada mes.
Se abonarán los gastos de utilización de aparcamiento, peaje de autopista y los otros
gastos derivados del desplazamiento, previa y explícitamente encomendados por la
entidad o empresa. Será necesaria la justificación de los mismos para su cobro.
Con carácter general no se podrá utilizar el vehículo propio para el traslado de los
menores a su cargo. Siendo este realizado siempre en vehículos de la entidad o empresa
y con los debidos permisos y seguros necesarios para tal fin. Salvo necesidad urgente y
siempre que la entidad o empresa cuente con seguro que de la debida cobertura de
responsabilidad civil al vehículo de la persona trabajadora y a sus ocupantes.