Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172470

Centros cerrados de medidas judiciales

Coordinación.

Tramo

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

2029

Euros

A

30.712,90

31.634,29

32.820,57

34.133,40

B

31.073,40

32.005,60

33.205,81

34.534,04

C

31.433,90

32.376,92

33.591,05

34.934,69

D

31.794,40

32.748,23

33.976,29

35.335,34

Resto de centros, programas y recursos

Dirección.

Subdirección.

Coordinación.

Artículo 73.

Tramo

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

2029

Euros

A

31.194,21

33.860,31

35.434,95

37.152,57

B

32.259,96

34.967,02

36.584,30

38.354,52

C

33.325,71

36.073,74

37.733,65

39.556,47

D

34.391,46

37.180,45

38.883,00

40.758,41

A

29.773,21

32.384,68

33.902,49

35.549,98

B

30.128,46

32.753,59

34.285,61

35.950,63

C

30.483,71

33.122,49

34.668,72

36.351,28

D

30.838,96

33.491,40

35.051,84

36.751,92

A

27.286,46

29.802,35

31.220,68

32.745,44

B

27.641,71

30.171,25

31.603,79

33.146,08

C

27.996,96

30.540,16

31.986,91

33.546,73

D

28.352,21

30.909,06

32.370,03

33.947,38

Pagas extraordinarias.

Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del presente
convenio colectivo percibirán dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una
de ellas al salario mensual, según la definición contenida en el artículo 61. Se harán
efectivas antes del 30 de junio y del 20 de diciembre.
El personal que ingrese o cese en la empresa, centro o entidad en el transcurso del
año, tendrá derecho a percibir la parte proporcional de las pagas extraordinarias que le
corresponda.
La cuantía de las pagas extraordinarias podrá ser prorrateada en doce pagas.

Ambas partes, dada la situación general de empleo y para promover las políticas de
fomento de nuevas contrataciones acuerdan la no realización de horas extraordinarias
salvo situaciones de fuerza mayor o de emergencia.
En caso de necesidad de la realización de horas extraordinarias, su compensación,
como criterio general y preferente, debe ser mediante el otorgamiento de descansos o,
por mutuo acuerdo entre las partes, mediante la retribución económica, con la
compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente.

cve: BOE-A-2024-26188
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Artículo 74. Horas extraordinarias.