Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172469
personas trabajadoras a cargo en el caso de recursos y programas no residenciales,
como a continuación se expresa:
Escala
Plazas/personas trabajadoras
A
De 0 a 10 plazas, o hasta 10 personas trabajadoras.
B
De 11 a 25 plazas, o entre 11 y 25 personas trabajadoras.
C
De 25 a 50 plazas, o entre 25 y 50 personas trabajadoras.
D
Más de 50 plazas, o más de 50 personas trabajadoras.
3. El Complemento de Función Directiva se dejará de percibir cuando la persona
trabajadora cese por cualquier causa y deje de realizar las funciones directivas encomendadas.
4. Durante el tiempo en que se desempeñen funciones de dirección, la persona
trabajadora mantendrá la totalidad de los derechos profesionales y laborales del grupo
profesional de origen al que pertenece.
5. Cuando las personas trabajadoras ocupen puestos de función directiva por tiempo
igual o superior a diez años, consolidarán el salario base correspondiente al grupo 1 a).
6. Para las personas trabajadoras que a la entrada en vigor del convenio vinieran
ejerciendo funciones de dirección y percibiesen alguna cantidad retributiva por ello, ésta
absorberá el complemento salarial regulado en este artículo; si el citado complemento
fuese superior al establecido en este artículo, la diferencia la continuarán percibiendo
como complemento personal mientras ejercite el cargo.
7. No obstante, los cargos de dirección mencionados no podrán ser retribuidos en
concepto de salario base y, en su caso, complemento específico u otros complementos
fijos, en cuantías que sean inferiores a las establecidas en las tablas salariales del
presente convenio para el grupo profesional 1 b) situadas en su anexo 2.
8. La percepción de este complemento compensa la especial disponibilidad y
flexibilidad en el ejercicio de las funciones encomendadas, por lo que quienes lo perciban
quedarán excluidos de la regulación adicional establecida en el artículo 71 al efecto.
9. La aplicación efectiva de esta nueva estructura del Complemento de Función
Directiva se someterá a las reglas establecidas en el segundo párrafo del artículo 65.
10. Dada la diversidad en la denominación de los puestos de dirección, y
específicamente en el caso de programas y actuaciones que no tengan carácter
residencial, las actividades de coordinación de programas se entenderán referidas al
nivel retributivo de coordinación, estando en todo caso a las retribuciones establecidas
en los correspondientes instrumentos y memorias económicas que sustenten la
contratación pública bajo cualquier modalidad.
Dirección.
Subdirección.
Tramo
2026
–
Euros
2027
–
Euros
2028
–
Euros
2029
–
Euros
A
34.678,40
35.718,75
37.058,21
38.540,53
B
35.759,90
36.832,70
38.213,92
39.742,48
C
36.841,40
37.946,64
39.369,64
40.944,43
D
37.922,90
39.060,59
40.525,36
42.146,37
A
33.236,40
34.233,49
35.517,25
36.937,94
B
33.596,90
34.604,81
35.902,49
37.338,59
C
33.957,40
34.976,12
36.287,73
37.739,24
D
34.317,90
35.347,44
36.672,97
38.139,88
cve: BOE-A-2024-26188
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Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172469
personas trabajadoras a cargo en el caso de recursos y programas no residenciales,
como a continuación se expresa:
Escala
Plazas/personas trabajadoras
A
De 0 a 10 plazas, o hasta 10 personas trabajadoras.
B
De 11 a 25 plazas, o entre 11 y 25 personas trabajadoras.
C
De 25 a 50 plazas, o entre 25 y 50 personas trabajadoras.
D
Más de 50 plazas, o más de 50 personas trabajadoras.
3. El Complemento de Función Directiva se dejará de percibir cuando la persona
trabajadora cese por cualquier causa y deje de realizar las funciones directivas encomendadas.
4. Durante el tiempo en que se desempeñen funciones de dirección, la persona
trabajadora mantendrá la totalidad de los derechos profesionales y laborales del grupo
profesional de origen al que pertenece.
5. Cuando las personas trabajadoras ocupen puestos de función directiva por tiempo
igual o superior a diez años, consolidarán el salario base correspondiente al grupo 1 a).
6. Para las personas trabajadoras que a la entrada en vigor del convenio vinieran
ejerciendo funciones de dirección y percibiesen alguna cantidad retributiva por ello, ésta
absorberá el complemento salarial regulado en este artículo; si el citado complemento
fuese superior al establecido en este artículo, la diferencia la continuarán percibiendo
como complemento personal mientras ejercite el cargo.
7. No obstante, los cargos de dirección mencionados no podrán ser retribuidos en
concepto de salario base y, en su caso, complemento específico u otros complementos
fijos, en cuantías que sean inferiores a las establecidas en las tablas salariales del
presente convenio para el grupo profesional 1 b) situadas en su anexo 2.
8. La percepción de este complemento compensa la especial disponibilidad y
flexibilidad en el ejercicio de las funciones encomendadas, por lo que quienes lo perciban
quedarán excluidos de la regulación adicional establecida en el artículo 71 al efecto.
9. La aplicación efectiva de esta nueva estructura del Complemento de Función
Directiva se someterá a las reglas establecidas en el segundo párrafo del artículo 65.
10. Dada la diversidad en la denominación de los puestos de dirección, y
específicamente en el caso de programas y actuaciones que no tengan carácter
residencial, las actividades de coordinación de programas se entenderán referidas al
nivel retributivo de coordinación, estando en todo caso a las retribuciones establecidas
en los correspondientes instrumentos y memorias económicas que sustenten la
contratación pública bajo cualquier modalidad.
Dirección.
Subdirección.
Tramo
2026
–
Euros
2027
–
Euros
2028
–
Euros
2029
–
Euros
A
34.678,40
35.718,75
37.058,21
38.540,53
B
35.759,90
36.832,70
38.213,92
39.742,48
C
36.841,40
37.946,64
39.369,64
40.944,43
D
37.922,90
39.060,59
40.525,36
42.146,37
A
33.236,40
34.233,49
35.517,25
36.937,94
B
33.596,90
34.604,81
35.902,49
37.338,59
C
33.957,40
34.976,12
36.287,73
37.739,24
D
34.317,90
35.347,44
36.672,97
38.139,88
cve: BOE-A-2024-26188
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