Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172468

su tiempo de trabajo efectivo, respetando en su caso los límites establecidos para las
horas extraordinarias establecido en el presente convenio colectivo.
El régimen de guardia se configura de forma dual: por tiempo de guardia y tiempo de
activación.
a) El de guardia (tiempo de disponibilidad), es el periodo de tiempo fuera del horario
laboral de la persona trabajadora en que está localizable por la entidad telefónicamente.
b) El tiempo de activación de guardia es aquel periodo de tiempo fuera del horario
laboral de la persona trabajadora, en el que se precisa por su parte la de su
incorporación a la actividad laboral para atender los trabajos o tareas que sean
requeridos, en un periodo de dos horas desde que le sea comunicado. Se considerará
tiempo efectivo de trabajo aquel que se invierta en la actuación requerida en su centro de
trabajo.
B.

Complemento salarial:

Cuantía y tiempo de trabajo efectivo. Las personas trabajadoras que sean asignadas
a un servicio de guardia en los términos anteriores percibirán un complemento salarial de
guardia y expectativa por el periodo que permanezcan en tiempo de guardia.
Adicionalmente a lo anterior, el tiempo de activación de guardia así como las llamadas
telefónicas cuya duración sea superior a veinte minutos se considerará como tiempo
efectivo de trabajo pudiendo ser compensado, por acuerdo mutuo, a elección de la
entidad o empresa económicamente o mediante periodos de descanso en los términos
establecidos en el presente convenio colectivo para las horas extraordinarias, y en los
casos de nocturnidad y festividad serán compensadas del mismo modo previsto a tal
efecto en el presente convenio colectivo, pudiendo ser acumulables, con carácter
general, a otros permisos y vacaciones, siempre que no se vea alterada la organización
del centro de trabajo, en cuyo caso deberá ser comunicado por escrito a la persona
trabajadora.
La persona trabajadora percibirá un complemento salarial de 240 euros cada vez que
se encuentre en situación de expectativa de guardia por periodo mensual ininterrumpido,
percibiendo la parte proporcional en caso de periodo de disponibilidad inferior. En caso
de que el tiempo de guardia corresponda a una semana completa el complemento
salarial será de 60 euros.
Este complemento se devengará por el periodo de tiempo que la persona trabajadora
se encuentre en situación de expectativa de guardia, durante dicho periodo temporal o
turno, por lo que no es un complemento de devengo periódico, no siendo tampoco
consolidable ni absorbible.
Artículo 72.

Complemento de Función Directiva.

a) Las retribuciones brutas anuales correspondientes a su categoría de origen
(salario anual de referencia).
b) Las cantidades brutas anuales especificadas en este artículo.
c) La cantidad resultante conformará el importe anual del Complemento de Función
Directiva, y se dividirá entre 14 pagas para su abono.
d) En el caso de que la ocupación de funciones de dirección sea a tiempo parcial,
se aplicarán en proporción al tiempo atribuido a dichas funciones.
2. Para determinar la cantidad de referencia, se crean cuatro escalas, en función
del número de plazas de los centros o recursos sobre los que se ejerce la función de
carácter directivo, en el caso de centros de carácter residencial; o sobre el número de

cve: BOE-A-2024-26188
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1. Las personas trabajadoras a los que la entidad o empresa les encomiende
funciones de carácter directivo dentro del centro percibirán un Complemento de Función
Directiva, no consolidable, de puesto de trabajo, y de devengo y abono en 14 pagas, que
se calculará como la diferencia entre: