Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024
Artículo 66.

Sec. III. Pág. 172466

Complemento de Centro Cerrado y/o Semiabierto.

Este complemento tiene las siguientes características definitorias: es salarial, de
puesto de trabajo, no consolidable, no compensable, no absorbible, de cuantía fija de
acuerdo con los valores que se establecen en las tablas salariales, de devengo mensual
y de pago en 14 pagas, y le será de aplicación a las personas trabajadoras que realicen
su actividad laboral en centros de trabajo de tipo residencial donde se ejecuten medidas
judiciales en régimen cerrado y/o semiabierto mientras ocupen un puesto de trabajo en
ellos.
La aplicación efectiva de Complemento de Centro Cerrado y/o Semiabierto se
someterá a las reglas establecidas en el segundo párrafo del artículo 65.
Artículo 67. Complemento Transitorio derivado del IV CC.
Este complemento salarial, no consolidable, absorbible, compensable, no
revalorizable, de cuantía determinada de forma anual en las tablas salariales y abono
en 14 pagas, le será de aplicación a las personas trabajadoras de los centros de
cumplimiento de medidas judiciales en régimen cerrado y/o semiabierto, atendiendo a los
importes fijados para el mismo de para cada anualidad en las tablas salariales de este
convenio colectivo.
Este complemento tiene su origen en el IV convenio colectivo y en la obligación que
el mismo contenía sobre la consolidación de las percepciones salariales que el mismo
contenía a fecha 31 de diciembre de 2025.
Su carácter de transitorio viene dado porque el 31 de diciembre de 2028 se
extinguirá y se integrará en el Complemento Específico del convenio colectivo en la
cuantía en la que se viniera percibiendo.
Artículo 68.

Plus de residencia o insularidad.

Este complemento salarial, de puesto de trabajo, no revalorizable, de cuantía fija y
abono en 14 pagas, le será de aplicación a las personas trabajadoras que realicen su
actividad laboral en centros, recursos y programas situados en las Islas Canarias, Islas
Baleares, Ceuta y Melilla. Su devengo y abono se producirá exclusivamente en los casos
en los que las distintas administraciones lo reconozcan y abonen en los procesos de
subvención, contrato, concierto, convenio u otras fórmulas legales que den lugar a la
gestión del recurso por parte de las entidades o empresas, y sus efectos se mantendrán
mientras las indicadas condiciones de aplicación, devengo y abono se mantengan.
Su importe será de 100 euros, salvo en los supuestos en que las administraciones
competentes o la negociación colectiva de ámbito autonómico determinen para el mismo
una cuantía mayor.
Complemento de nocturnidad.

Este complemento salarial, no consolidable y de pago mensual, remunera el trabajo
efectuado en turno de noche por la persona trabajadora y tendrá una compensación
económica del 10 % sobre el valor de la hora ordinaria, reflejado en la tabla salarial para
ese año en su caso, o bien, una reducción equivalente de su jornada en cómputo anual.
Se considerará trabajo nocturno toda aquella jornada realizada entre las 22:00 horas
y las 6:00 horas abonándose a las personas trabajadoras las horas proporcionales
efectivamente realizadas.
Artículo 70.

Complemento de festividad.

1. Toda persona trabajadora que desarrolle su actividad laboral en los festivos
previstos en el artículo 37.2 del TRET se establecerá, en calendario laboral, un día
compensatorio de descanso, que se procurará que sea lo más cercano posible al día

cve: BOE-A-2024-26188
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Artículo 69.