Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172465

A efectos de determinación del valor de los complementos variables establecidos en
este capítulo, el valor de la hora ordinaria se calculará dividiendo el salario anual de
referencia correspondiente a cada grupo profesional entre la jornada anual máxima
prevista en el presente convenio colectivo. Para ello, se calculará el salario anual de
referencia como el agregado del valor del salario base, complemento específico,
complemento de centro cerrado y/o semiabierto y complemento transitorio, estos dos
últimos si los hubiera, multiplicado por catorce.
Artículo 62.

Tipología de los Conceptos Salariales.

Se entenderá por «Conceptos Salariales Generales» aquellos conceptos salariales
que perciben todas las personas trabajadoras incluidos en el ámbito personal,
independientemente del puesto de trabajo que ocupen, que en el caso de este convenio
colectivo son el salario base, complemento específico, complemento de centro cerrado y/o
semiabierto, complemento transitorio derivado del IV convenio colectivo, y la antigüedad.
Para las personas trabajadoras de Canarias, Baleares y Ceuta y Melilla, también sería, en
su caso, un concepto salarial general el plus de residencia o insularidad.
No serán, en cambio, «Conceptos Salariales Generales» aquellos conceptos
salariales de carácter específico del puesto de trabajo previstos en el presente convenio
colectivo, tales como festividad, nocturnidad, turnicidad, penosidad, etc., que puedan
establecerse.
Artículo 63.

Salario base.

Es la parte de las retribuciones de las personas trabajadoras, fijada para la jornada
efectiva de trabajo pactada en este convenio se percibe en doce mensualidades y por
cuantías únicas para cada uno de los grupos profesionales, tal y como se establece en el
anexo 2 de este convenio colectivo.
Artículo 64.

Antigüedad.

Este complemento salarial y consolidable, se percibirá por cada trienio vencido. Todo
el personal dependiente de este convenio tendrá derecho a percibir un trienio por la
cantidad 20,00 euros mensuales. El importe de cada trienio se hará efectivo en la
primera nómina del mes siguiente de su vencimiento.
La fecha del cómputo de antigüedad será la de ingreso en la entidad o empresa,
independientemente del tipo de contrato suscrito con la persona trabajadora.
Complemento específico.

Este complemento salarial, no consolidable y de cuantía fija y pago en 14 pagas, le
será de aplicación a las personas trabajadoras que realicen su actividad laboral en los
distintos centros, recursos y programas integrados en el ámbito funcional de presente
convenio.
Los valores que, para este concepto, se contienen en el anexo 2 se aplicarán
efectivamente a todos aquellos recursos, programas o servicios de contratación pública,
realizada bajo cualquiera de las modalidades previstas en el ordenamiento jurídico
vigente (subvención, contrato, concierto, convenio u otras fórmulas legales), cuyo trámite
de contratación sea iniciado en un momento posterior a la firma del presente convenio
colectivo. El importe de este complemento se debe aplicar y recoger por las
administraciones públicas, tal como establece la ley de contratos, la normativa
reguladora de la concertación social, así como la legislación laboral general en las
nuevas licitaciones, conciertos y subvenciones en los correspondientes pliegos de
contratación, debiendo ser tenido en cuenta en el caso de que exista posibilidad de
prórroga de los mismos. Estos valores, en todo caso, alcanzarán la aplicación general a
partir del 30 de septiembre de 2029.

cve: BOE-A-2024-26188
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Artículo 65.