Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172464
El personal que cese durante el año tendrá derecho al disfrute de su parte
proporcional de vacaciones o a su compensación económica.
Artículo 59. Coincidencia de vacaciones e incapacidad temporal o suspensión del
contrato por nacimiento y cuidado del menor.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la entidad
o empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,
el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del TRET, se tendrá derecho a disfrutar
las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Artículo 60.
Fijación del calendario laboral.
Las entidades o empresas negociaran con la RLPT antes del 31 de enero de cada
año natural, un calendario laboral interno en cada centro que contemple lo siguiente:
–
–
–
–
Días laborables y festivos.
Descanso semanal.
Horarios laborables y turnos de trabajo, en su caso.
Vacaciones.
El calendario laboral se expondrá en lugar visible en cada centro de trabajo.
CAPÍTULO III
Estructura retributiva
Artículo 61.
Salarios.
Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio
estarán constituidos por:
Se entiende como salario mensual la suma de los apartados a) salario base, c)
complemento específico y, d) complemento de centro cerrado y/o semiabierto y e)
complemento transitorio derivado del IV convenio colectivo, estos dos últimos cuando el
puesto de trabajo de que se trate de lugar a su percibo. A esta cantidad se le sumará el
apartado b) antigüedad, cuando la tuviere.
Asimismo, se tendrá en consideración el complemento de dirección y el plus de
residencia o insularidad a efectos de determinar el salario mensual cuando así
corresponda.
Mediante negociación colectiva en el ámbito de la entidad o empresa se podrá
adaptar la estructura retributiva que este artículo establece, conteniendo las retribuciones
complementarias más adecuadas al desarrollo de cada actividad.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros
días del mes siguiente. Será abonado en metálico, cheque o talón bancario,
transferencia u otra modalidad.
En el anexo 2 que se acompaña al presente convenio colectivo se establecen las
tablas salariales para los años 2026 a 2029.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
a) Salario base.
b) Antigüedad.
c) Complemento específico.
d) Complemento de Centro Cerrado y/o Semiabierto.
e) Complemento Transitorio derivado del IV convenio colectivo.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172464
El personal que cese durante el año tendrá derecho al disfrute de su parte
proporcional de vacaciones o a su compensación económica.
Artículo 59. Coincidencia de vacaciones e incapacidad temporal o suspensión del
contrato por nacimiento y cuidado del menor.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la entidad
o empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,
el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del TRET, se tendrá derecho a disfrutar
las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Artículo 60.
Fijación del calendario laboral.
Las entidades o empresas negociaran con la RLPT antes del 31 de enero de cada
año natural, un calendario laboral interno en cada centro que contemple lo siguiente:
–
–
–
–
Días laborables y festivos.
Descanso semanal.
Horarios laborables y turnos de trabajo, en su caso.
Vacaciones.
El calendario laboral se expondrá en lugar visible en cada centro de trabajo.
CAPÍTULO III
Estructura retributiva
Artículo 61.
Salarios.
Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio
estarán constituidos por:
Se entiende como salario mensual la suma de los apartados a) salario base, c)
complemento específico y, d) complemento de centro cerrado y/o semiabierto y e)
complemento transitorio derivado del IV convenio colectivo, estos dos últimos cuando el
puesto de trabajo de que se trate de lugar a su percibo. A esta cantidad se le sumará el
apartado b) antigüedad, cuando la tuviere.
Asimismo, se tendrá en consideración el complemento de dirección y el plus de
residencia o insularidad a efectos de determinar el salario mensual cuando así
corresponda.
Mediante negociación colectiva en el ámbito de la entidad o empresa se podrá
adaptar la estructura retributiva que este artículo establece, conteniendo las retribuciones
complementarias más adecuadas al desarrollo de cada actividad.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros
días del mes siguiente. Será abonado en metálico, cheque o talón bancario,
transferencia u otra modalidad.
En el anexo 2 que se acompaña al presente convenio colectivo se establecen las
tablas salariales para los años 2026 a 2029.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
a) Salario base.
b) Antigüedad.
c) Complemento específico.
d) Complemento de Centro Cerrado y/o Semiabierto.
e) Complemento Transitorio derivado del IV convenio colectivo.