Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172463
mínimo de cinco días de antelación, indicando día y hora de inicio de la jornada irregular,
de acuerdo con la legislación vigente.
La distribución irregular de la jornada deberá respetar los períodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos en el artículo 34 del TRET.
La jornada laboral establecida en este convenio colectivo será la establecida en el
calendario. El porcentaje aquí pactado podrá ser distribuido hasta el máximo fijado en
este artículo previa negociación con quince días de antelación con la RLPT donde se
establecerá el periodo donde se aumentará la jornada diaria y semanal hasta un máximo
de nueve horas de trabajo diaria y de cuarenta y cinco horas de trabajo semanal. En
dicho acuerdo se establecerá el periodo de devolución de dichas horas, así como la
reducción de jornada y/o devolución de días de trabajos para compensar dicho aumento.
En caso de no haber acuerdo la entidad o empresa podrá imponer dicha medida.
Las entidades vienen obligadas al registro efectivo de la jornada laboral en los
términos establecidos en la normativa vigente.
Artículo 56.
Adaptación de jornada en período estival.
Atendiendo a las necesidades del servicio, las características del centro de trabajo y
las funciones concretas de los puestos de trabajo, durante el período de tiempo
comprendido entre el 25 de junio y el 5 de septiembre de cada año, la entidad o empresa
podrá realizar, tras consulta y previo informe de la RLPT una acomodación de la jornada
partida a jornada continua.
Se exceptúan expresamente aquellos centros de trabajo que por sus características
precisan la organización del trabajo en jornada partida.
Artículo 57.
Descanso semanal.
Por las características de este sector la actividad se desarrollará de lunes a domingo.
Todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal continuado mínimo de treinta y
seis horas de descanso, al cual habrá que sumar las doce horas de descanso entre
jornadas consecutivas. Este descanso se realizará preferentemente en sábado y
domingo.
No obstante, y en atención a las características del puesto de trabajo, si no fuese
posible el descanso semanal este se compensará con otros días que se podrán
acumular por periodos de hasta catorce días.
En caso de que existan turnos rotativos la persona trabajadora podrá solicitar el
cambio del orden de sus turnos de trabajo, si lo permuta con otra persona trabajadora de
su mismo puesto de trabajo y previa comunicación por escrito a la dirección del centro.
Dicha comunicación no podrá ser presentada antes de treinta días de antelación y con
un mínimo de setenta y dos horas. No existirá arbitrariedad en la concesión de los
cambios de turnos por parte de las Entidades y se garantizará la aplicación uniforme
para todas las personas trabajadoras de los mismos principios organizativos.
CAPÍTULO II
Artículo 58. Vacaciones.
Todo el personal afectado por este convenio colectivo disfrutará de unas vacaciones
retribuidas anuales de veintitrés días laborales. Estas vacaciones se podrán disfrutar de
forma continuada o de forma partida en períodos mínimos de cinco días laborales
consecutivos o un máximo de tres fracciones anuales. En todo caso, a todo el personal
se le garantizará un mínimo de diez días laborales continuados en período estival
comprendido entre el 1 de junio y 30 de septiembre. La fijación del período vacacional se
establecerá en el calendario laboral de cada entidad, empresa o centro de trabajo.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Vacaciones
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172463
mínimo de cinco días de antelación, indicando día y hora de inicio de la jornada irregular,
de acuerdo con la legislación vigente.
La distribución irregular de la jornada deberá respetar los períodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos en el artículo 34 del TRET.
La jornada laboral establecida en este convenio colectivo será la establecida en el
calendario. El porcentaje aquí pactado podrá ser distribuido hasta el máximo fijado en
este artículo previa negociación con quince días de antelación con la RLPT donde se
establecerá el periodo donde se aumentará la jornada diaria y semanal hasta un máximo
de nueve horas de trabajo diaria y de cuarenta y cinco horas de trabajo semanal. En
dicho acuerdo se establecerá el periodo de devolución de dichas horas, así como la
reducción de jornada y/o devolución de días de trabajos para compensar dicho aumento.
En caso de no haber acuerdo la entidad o empresa podrá imponer dicha medida.
Las entidades vienen obligadas al registro efectivo de la jornada laboral en los
términos establecidos en la normativa vigente.
Artículo 56.
Adaptación de jornada en período estival.
Atendiendo a las necesidades del servicio, las características del centro de trabajo y
las funciones concretas de los puestos de trabajo, durante el período de tiempo
comprendido entre el 25 de junio y el 5 de septiembre de cada año, la entidad o empresa
podrá realizar, tras consulta y previo informe de la RLPT una acomodación de la jornada
partida a jornada continua.
Se exceptúan expresamente aquellos centros de trabajo que por sus características
precisan la organización del trabajo en jornada partida.
Artículo 57.
Descanso semanal.
Por las características de este sector la actividad se desarrollará de lunes a domingo.
Todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal continuado mínimo de treinta y
seis horas de descanso, al cual habrá que sumar las doce horas de descanso entre
jornadas consecutivas. Este descanso se realizará preferentemente en sábado y
domingo.
No obstante, y en atención a las características del puesto de trabajo, si no fuese
posible el descanso semanal este se compensará con otros días que se podrán
acumular por periodos de hasta catorce días.
En caso de que existan turnos rotativos la persona trabajadora podrá solicitar el
cambio del orden de sus turnos de trabajo, si lo permuta con otra persona trabajadora de
su mismo puesto de trabajo y previa comunicación por escrito a la dirección del centro.
Dicha comunicación no podrá ser presentada antes de treinta días de antelación y con
un mínimo de setenta y dos horas. No existirá arbitrariedad en la concesión de los
cambios de turnos por parte de las Entidades y se garantizará la aplicación uniforme
para todas las personas trabajadoras de los mismos principios organizativos.
CAPÍTULO II
Artículo 58. Vacaciones.
Todo el personal afectado por este convenio colectivo disfrutará de unas vacaciones
retribuidas anuales de veintitrés días laborales. Estas vacaciones se podrán disfrutar de
forma continuada o de forma partida en períodos mínimos de cinco días laborales
consecutivos o un máximo de tres fracciones anuales. En todo caso, a todo el personal
se le garantizará un mínimo de diez días laborales continuados en período estival
comprendido entre el 1 de junio y 30 de septiembre. La fijación del período vacacional se
establecerá en el calendario laboral de cada entidad, empresa o centro de trabajo.
cve: BOE-A-2024-26188
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Vacaciones