Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172462

Nombramientos: Los citados cargos del órgano paritario serán designados por las
organizaciones a quienes representan, de una parte, por las distintas patronales
firmantes del presente convenio, y, de otra parte, por las distintas organizaciones
sindicales firmantes del presente convenio.
Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un período de cuatro
años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración, a excepción de la
presidencia y la secretaría, cuyo mandato será de un año, según lo dispuesto
anteriormente (punto 2 de la composición).
Artículo 54.

Ropa de trabajo y equipos de protección individual.

1. Todas las personas trabajadoras que por sus tareas requieran de ropa de
trabajo, dispondrán de dos equipamientos completos. El equipo necesario se entregará a
aquellas personas trabajadoras de nueva contratación al comienzo de su actividad.
El deterioro involuntario de estas prendas, por causa del propio trabajo, dará lugar a
su sustitución inmediata.
La elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el Comité de
Seguridad y Salud o con la representación de las personas trabajadoras en materia de
prevención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a la entidad o empresa para que
elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como su mejor
adaptación a cada puesto.
En estos casos la entidad o empresa podrá decidir sustituir la entrega de esta ropa
de trabajo y proceder a su compensación económica. En este supuesto, esta
compensación consistirá en un complemento semestral por importe de 100,00 euros, el
cual se devengará durante los periodos comprendidos entre el mes de enero a junio de
cada año y el periodo de julio a diciembre de cada año. Su devengo estará sujeto a que
la persona trabajadora haya prestado servicios de manera efectiva durante el periodo de
devengo.
2. Igualmente, les serán entregados a las personas trabajadoras los equipos de
protección individual en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando exista
discrepancia entre la persona trabajadora y la entidad o empresa sobre el tipo de equipo
de protección individual apropiado, se dará traslado del problema al representante de las
personas trabajadoras en materia de prevención y, en su defecto, se informará al Comité
de Seguridad y Salud, que emitirá el oportuno informe.
TÍTULO V
Jornada, vacaciones y estructura retributiva
CAPÍTULO I
Jornada

Se establece un cómputo anual máximo de tiempo de trabajo efectivo de 1.722
horas, con una distribución semanal ordinaria de 38,5 horas.
La distribución irregular de la jornada de trabajo se regula en este sector al objeto de
evitar en lo posible las horas extraordinarias, por lo que entidad o empresa y RLPT
velarán por el cumplimiento de este objetivo y por la reducción de las horas
extraordinarias.
El número de horas para su distribución irregular a lo largo del año se fija en un cinco
por ciento de la jornada anual máxima establecida en el presente convenio.
El número de horas de trabajo efectivo de distribución irregular, se concretará en
cada entidad, empresa o centro de trabajo, atendiendo a las necesidades organizativas y
de servicios de éstos y deberá ser comunicado a la RLPT y al personal afectado con un

cve: BOE-A-2024-26188
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Artículo 55. Jornada máxima y distribución horaria.