Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172461
visitas, proyectos, informes, etc., sean precisos, así como una evaluación anual para
analizar los efectos preventivos de los programas.
3. El órgano se denomina «Órgano paritario sectorial para la promoción de la salud
y seguridad en el trabajo en el sector de reforma juvenil y protección de menores».
Las funciones del órgano paritario sectorial estatal son las siguientes:
a) Divulgación e información de los riesgos profesionales existentes en el sector de
reforma juvenil y protección de menores, así como, de los derechos y obligaciones
preventivas del empresario y de las personas trabajadoras en esta materia.
b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir
para la promoción de la seguridad y salud en el sector, incluyendo los riesgos
psicosociales.
c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de
prevención de riesgos de las personas trabajadoras del sector.
d) Elaboración de una memoria anual.
e) Evaluación anual de los efectos preventivos de los programas y actuaciones que
se efectúen.
f) Seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de estadísticas propias de
accidentes graves y mortales.
g) Organización y control general de visitas a las entidades o empresas con
plantillas entre 6 y 50 personas trabajadoras que carezcan de representación de
personal. Las actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las de los
servicios de prevención (propios o ajenos) o de otras entidades preventivas que presten
apoyo a las entidades y empresas.
h) Propuestas de soluciones para la disminución de la accidentalidad.
i) Recabar del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como de los gobiernos
autónomos, el reconocimiento oficial como interlocutor social sectorial en materia de
seguridad y salud, tanto en su aspecto legislativo como en el desarrollo de planes y
medidas formativas.
j) Promover que las empresas o entidades cumplan los requisitos expuestos en el
RD 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de
reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las entidades o empresas
que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad
laboral.
La sede del Órgano paritario sectorial para la promoción de la seguridad y salud en el
sector de reforma juvenil y protección de menores se establecerá en la sede de la
Federación de Enseñanza de CC.OO. sita en la calle Albasanz, n.º 3, 2.ª planta, 28037,
Madrid.
1. El órgano paritario está compuesto por los firmantes del presente convenio, y
deberá tener, al menos, un representante por cada uno de los firmantes del convenio
colectivo, siendo igual el número de componentes de la parte social como de la parte
patronal.
2. En la primera reunión que se celebre se designarán personas que ocupen los
puestos de presidencia y secretaría de entre sus miembros. Dichos cargos serán
rotativos, cada año, recayendo alternativamente, en una persona de entre la
representación de la patronal y en una persona de entre la representación de las
organizaciones sindicales. Si la presidencia recae durante un año en la patronal, la
secretaría recaerá en la parte social, y, al contrario, cuando la presidencia recaiga en la
parte social, la secretaría recaerá en la parte patronal.
3. La representación señalada en el párrafo 1 de este artículo, podrá asistir a las
reuniones acompañada de los asesores que considere necesarios.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Composición:
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172461
visitas, proyectos, informes, etc., sean precisos, así como una evaluación anual para
analizar los efectos preventivos de los programas.
3. El órgano se denomina «Órgano paritario sectorial para la promoción de la salud
y seguridad en el trabajo en el sector de reforma juvenil y protección de menores».
Las funciones del órgano paritario sectorial estatal son las siguientes:
a) Divulgación e información de los riesgos profesionales existentes en el sector de
reforma juvenil y protección de menores, así como, de los derechos y obligaciones
preventivas del empresario y de las personas trabajadoras en esta materia.
b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir
para la promoción de la seguridad y salud en el sector, incluyendo los riesgos
psicosociales.
c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de
prevención de riesgos de las personas trabajadoras del sector.
d) Elaboración de una memoria anual.
e) Evaluación anual de los efectos preventivos de los programas y actuaciones que
se efectúen.
f) Seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de estadísticas propias de
accidentes graves y mortales.
g) Organización y control general de visitas a las entidades o empresas con
plantillas entre 6 y 50 personas trabajadoras que carezcan de representación de
personal. Las actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las de los
servicios de prevención (propios o ajenos) o de otras entidades preventivas que presten
apoyo a las entidades y empresas.
h) Propuestas de soluciones para la disminución de la accidentalidad.
i) Recabar del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como de los gobiernos
autónomos, el reconocimiento oficial como interlocutor social sectorial en materia de
seguridad y salud, tanto en su aspecto legislativo como en el desarrollo de planes y
medidas formativas.
j) Promover que las empresas o entidades cumplan los requisitos expuestos en el
RD 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de
reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las entidades o empresas
que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad
laboral.
La sede del Órgano paritario sectorial para la promoción de la seguridad y salud en el
sector de reforma juvenil y protección de menores se establecerá en la sede de la
Federación de Enseñanza de CC.OO. sita en la calle Albasanz, n.º 3, 2.ª planta, 28037,
Madrid.
1. El órgano paritario está compuesto por los firmantes del presente convenio, y
deberá tener, al menos, un representante por cada uno de los firmantes del convenio
colectivo, siendo igual el número de componentes de la parte social como de la parte
patronal.
2. En la primera reunión que se celebre se designarán personas que ocupen los
puestos de presidencia y secretaría de entre sus miembros. Dichos cargos serán
rotativos, cada año, recayendo alternativamente, en una persona de entre la
representación de la patronal y en una persona de entre la representación de las
organizaciones sindicales. Si la presidencia recae durante un año en la patronal, la
secretaría recaerá en la parte social, y, al contrario, cuando la presidencia recaiga en la
parte social, la secretaría recaerá en la parte patronal.
3. La representación señalada en el párrafo 1 de este artículo, podrá asistir a las
reuniones acompañada de los asesores que considere necesarios.
cve: BOE-A-2024-26188
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