Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172459

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y
criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta
el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al
anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no
existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un
puesto no correspondiente a su grupo profesional, si bien conservará derecho al
conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, contemplada en el artículo 45.1.e) del TRET, durante el periodo necesario
para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso a la entidad o empresa y justificación de la necesidad
de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 50. Protección
determinados riesgos.

de

personas

trabajadoras

especialmente

sensibles

a

La entidad o empresa, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Prevención de
Riesgos laborales, garantizará de manera específica la protección de las personas
trabajadoras, que, por sus propias características personales o estado biológico
conocido, sean especialmente sensibles a los posibles riesgos derivados del trabajo.
Para ello, se deberá tener en cuenta dichas características personales en las
evaluaciones de riesgos y, en función de éstas, se adoptarán las medidas preventivas y
de protección necesarias.
Las personas trabajadoras, no serán empleadas en aquellos puestos de trabajo en
los que, a causa de sus características personales, discapacidad física, psíquica o
sensorial debidamente reconocidas, pudieran poner en peligro o causar daños a sí
mismo, a las demás personas trabajadoras u otras personas relacionadas con la
empresa, centro o entidad.
Cuando una persona trabajadora fuera considerada especialmente sensible a
determinados riesgos de su puesto de trabajo, y no existiera un puesto equivalente
exento de exposición a dichos riesgos, la persona trabajadora deberá ser destinada
preferiblemente a un puesto de trabajo o función compatible con su estado de salud y del
mismo nivel retributivo.

Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de las personas
delegadas de prevención, se estará a lo prevenido en la legislación vigente.
El crédito horario de las personas delegadas de prevención será el que corresponda
como representantes de las personas trabajadoras en esta materia específica, de
conformidad con lo prevenido en el artículo 68 del TRET. Además, disfrutarán del tiempo
necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:
a) El correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud laboral y de
su preparación.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por la entidad o empresa en materia
de prevención de riesgos.
c) El destinado para acompañar al personal técnico en las evaluaciones de carácter
preventivo.

cve: BOE-A-2024-26188
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Artículo 51. Delegados y Delegadas de prevención.