Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024
Artículo 48.

Sec. III. Pág. 172458

Vigilancia de la salud.

La entidad o empresa garantizará a las personas trabajadoras la vigilancia periódica
de su estado de salud en función de la evaluación de los riesgos inherentes al trabajo
estableciendo los protocolos específicos con la participación de los servicios de
prevención.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su
consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los
representantes de las personas trabajadoras, los supuestos en los que la realización de
los reconocimientos sea imprescindible para evaluar el su estado de salud o para
verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para sí mismos,
para las demás personas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la entidad
o empresa. Así pues, en estos casos las personas trabajadoras tendrán el derecho y, a la
vez, la obligación de someterse a revisiones médicas, tanto previas al ingreso al puesto
de trabajo como periódicas.
En todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o
pruebas que causen las menores molestias a las personas trabajadoras y que sean
proporcionales al riesgo.
El tiempo empleado en éstos será considerado como tiempo efectivo de trabajo.
Cuando estos reconocimientos ocasionen algún desplazamiento para la persona
trabajadora, dichos gastos se abonarán.
Se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona
y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal
médico y a las autoridades sanitarias. Los resultados de la vigilancia de la salud serán
comunicados a las personas trabajadoras afectadas no pudiendo ser usados con fines
discriminatorios en perjuicio de las mismas.
No obstante, lo anterior, la entidad o empresa y las personas u órganos con
responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que
se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajo o con
la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que
puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

La evaluación de los riesgos de la entidad o empresa deberá comprender la
determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las personas
trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia a agentes,
procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de
las personas trabajadoras, del feto o del hijo, en cualquier actividad susceptible de
presentar un riesgo especifico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo
para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, la
entidad o empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho
riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la
persona trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo
nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible
o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, feto o hijo/a, y así lo certifiquen
los servicios médicos de las mutuas, con el informe del personal médico del Servicio
Nacional de la Salud que asista facultativamente a dicha trabajadora, esta deberá
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La
entidad o empresa deberá determinar, previa consulta con los representantes de las
personas trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo a estos
efectos.

cve: BOE-A-2024-26188
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Artículo 49. Cambio de puesto de trabajo para trabajadoras embarazadas.