Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172457

CAPÍTULO IV
Prevención de Riesgos Laborales
Seguridad y salud laboral.

Las organizaciones empresariales y sindicales que suscriben el presente convenio,
fomentarán la cultura de la prevención en el trabajo, que asegure el cumplimiento
efectivo y real de las obligaciones preventivas y garantice la protección de la seguridad y
salud de todas las personas trabajadoras mediante el cumplimiento de la legislación de
prevención de riesgos laborales. Se garantizará que las representaciones legales de las
personas trabajadoras sean consultadas y alentadas a participar activamente en la
actividad preventiva.
Los centros y el personal afectado por este convenio colectivo cumplirán las
disposiciones sobre seguridad y salud laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de riesgos laborales, RD del reglamento de los servicios de
prevención y la normativa que la desarrolla. Y cuantas medidas sean necesarias para la
protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, en materia de
evaluación de riesgos, información, consulta, participación, actuación en casos de
emergencia de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud. Para ello deberán
nombrarse los delegados/as de prevención y los comités de seguridad y salud en los
ámbitos en que la ley establece.
Todos los centros de trabajo deben contar con un plan de emergencia actualizado
que incluya el plan de evacuación, de acuerdo con el RD 486/1997, de 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. que permita
adoptar medidas en materia de lucha contra incendios, evacuación de las personas
trabajadoras, primeros auxilios y otras medidas de seguridad, incluidas las de
coordinación de actividades, teniendo en cuenta las características de los centros de
trabajo y las diferentes actividades realizadas en ellos. Se designará al personal
encargado de poner en práctica estas medidas. En el caso de que el centro de trabajo
sea de titularidad de la administración, será ésta la responsable de la elaboración del
plan de emergencia.
Este plan de emergencia y evacuación será informado a las personas trabajadoras
permitiendo su participación. Asimismo, y tal y como establecen las disposiciones legales
enumeradas será revisado y modificado tanto en función de su eficacia como cuando se
cambien o alteren alguno de los lugares o puestos de trabajo.
La entidad o empresa informará del sistema de prevención adoptado a las personas
trabajadoras, elaborando un plan integral de seguridad y salud en el trabajo, anual y
documentado, realizado por el servicio de prevención de riesgos de la entidad o
empresa, que incorpore la actividad en tiempos concretos y un sistema de revisión del
mismo con la participación de los representantes legales de las personas trabajadoras.
que garantizará la adecuada protección de su seguridad y salud.
Asimismo, la empresa, centro o entidad informará a los representantes de los
trabajadores/as y a éstos de las consecuencias sobre la salud que se derivan del trabajo
realizado mediante la evaluación de riesgos y que puedan influir negativamente en el
desarrollo del artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En la realización de la evaluación de riesgos deberá tenerse en cuenta la perspectiva
de género y así mismo, se dotará de perspectiva de género a las medidas preventivas
que se desprendiesen de las conclusiones de la misma.
Se realizará la evaluación de riesgos de origen psicosocial, guardando la debida
confidencialidad de las personas trabajadoras, contando con la colaboración de los
delegados y delegadas de prevención.

cve: BOE-A-2024-26188
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Artículo 47.