Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172456

cuales pueden solicitarse permisos individuales de formación deberán, de acuerdo con lo
previsto en la citada normativa con los siguientes puntos:
a) No estar incluidas en las acciones financiadas en el catálogo general de
acciones formativas de la entidad o empresa o agrupado.
b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualidades técnico-profesionales
de la persona trabajadora y/o a su formación personal.
c) Estar reconocidas por una titulación oficial.
d) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se
correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial
de las acciones formativas realizadas mediante la modalidad a distancia.
e) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del permiso individual de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
La duración del permiso no sobrepasará las doscientas horas al año.
Artículo 43.

Promoción y formación profesional en el trabajo.

El trabajador o trabajadora tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la entidad o
empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el
puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la entidad o empresa, sin perjuicio de la
posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo
destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
e) A disponer del tiempo necesario para concurrir a las convocatorias de evaluación
y acreditación de la experiencia laboral para la obtención del certificado de
profesionalidad correspondiente al puesto de trabajo.
Artículo 44.

Coste de la formación.

Para llevar a término los planes de formación elaborados por la Comisión paritaria
sectorial estatal de formación del convenio, que se desarrollen en virtud del IV Acuerdo
nacional de formación y sucesivos, las empresas, centros o entidades afectadas por el
presente convenio colectivo deberán adherirse al plan de formación que se organice,
solicite y cogestione en el marco de estos acuerdos.
Certificado de asistencia.

Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y
calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de los
trabajadores y trabajadoras que asistan y se valorarán para su promoción profesional.
Artículo 46.

Criterios de selección para la asistencia a cursos.

Se podrá tener en consideración para su asistencia a cursos los trabajadores y
trabajadoras que hayan participado en menos ocasiones, aquellos trabajadores y
trabajadoras que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente
con la materia objeto del curso o vayan a desarrollarlas en un futuro próximo y los
trabajadores y trabajadoras temporales y no cualificados.

cve: BOE-A-2024-26188
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Artículo 45.