Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172455

b) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en el
grupo profesional y puesto de trabajo.
c) Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio
trabajo.
d) Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores y trabajadoras de títulos
académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente
convenio, así como ampliación de los conocimientos de los trabajadores y trabajadoras
que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los
conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de
actuación del presente convenio.
e) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas
al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes
con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema
educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones.
f) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de
riesgos laborales.
g) Cualquier otro objetivo que beneficie profesionalmente tanto a la propia persona
trabajadora como a la dinámica de la entidad o empresa o a la atención efectiva de las
personas menores de edad atendidas.
Artículo 41.

Desarrollo de la formación.

1. La comisión sectorial de formación establecerá un proceso participativo para el
desarrollo de la formación, estableciendo un calendario de actuaciones:
1.1 Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a
cumplimentar por las empresas y entidades y representantes legales de los trabajadores
y trabajadoras, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que
planifique un plan de formación.
1.2 Elaboración de las propuestas de las acciones formativas que tengan objetivos
e itinerarios formativos.
1.3 Petición a la comisión general de formación continua de aquellos cursos que se
entienda deban ser financiados por ella.
1.4 Elaboración del calendario anual y catálogo general de cursos.
2. La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. Las horas
lectivas de cursos contemplados como obligatorios por parte de la entidad o empresa
serán considerados como jornada efectiva independientemente del horario de
realización. En caso de ofertar la entidad cursos de asistencia voluntaria por parte de la
persona trabajadora, o siendo este último quién propone la participación en alguna
acción formativa, de mutuo acuerdo, las partes fijarán las condiciones de realización y en
su caso la compensación correspondiente.
3. Todo el personal, con una antigüedad superior al año, tendrá derecho a treinta
horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo y dentro de su jornada
laboral. Estas horas tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo y se podrán
acumular, a solicitud del trabajador o trabajadora, en períodos de hasta cinco años.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo, podrán
solicitar permisos individuales de formación de acuerdo con lo previsto en la legislación
vigente en cada momento. En la actualidad las normas de referencia son el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio y la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio. Las acciones
formativas, aprobadas por la Comisión paritaria sectorial estatal de formación, para las

cve: BOE-A-2024-26188
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Artículo 42. Permisos individuales de formación.