Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172454

CAPÍTULO III
Formación
Artículo 39.

Comisión sectorial de formación.

En el marco del IV Acuerdo Nacional de Formación, y de acuerdo con las funciones
que en el mismo le son atribuidas, se constituirá en el plazo máximo de tres meses, a
partir de la entrada en vigor del convenio, la Comisión paritaria sectorial estatal de
formación, que estará compuesta al 50 % por las partes firmantes del mismo, siete
miembros por cada una de las partes, igualmente se comunicará su constitución a la
comisión mixta estatal de formación.
En la primera reunión se procederá al nombramiento del presidente/a y el
secretario/a, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma en el que
se recoja la rotación de ambas responsabilidades para mantener la paridad de la
representación entre las partes. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las
dos partes, con indicación del orden del día y con una antelación mínima de cinco días
naturales desde la fecha de comunicación de la solicitud de la reunión.
Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones con un máximo de dos
asesores/as, previa comunicación a la otra parte.
Los acuerdos de la comisión sectorial se adoptarán siempre por mayoría absoluta de
cada una de las partes negociadoras del convenio, recogiéndose los votos negativos y/o
abstenciones si los hubiera. Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de
la comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las partes
representadas.
Se señala como domicilio de la comisión sectorial de formación, la sede de la
Federación Enseñanza de CC.OO., calle Albasanz, n.º 3, 2.ª planta, 28037, Madrid. La
organización que aporta el domicilio de la comisión será la responsable de recibir los
escritos que se dirijan a la misma y dará traslado de dicha información a los demás
miembros en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de recepción de los
mismos.
Principios generales.

Las entidades o empresas tienen la competencia de organizar, planificar y decidir la
formación más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta los criterios que
plantee la comisión sectorial de formación.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho
a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o
profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento
profesional organizados por la propia entidad o empresa u otros organismos, así como a
recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención
de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales
en el marco del sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.
La entidad o empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras
reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción
en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen
funcionamiento de la entidad o empresa.
Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y
trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es
la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la
preocupación de la entidad o empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la
formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción.
Objetivos de la formación: La formación profesional en la empresa, centro o entidad
se orientará hacia los siguientes objetivos:
a)

Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.

cve: BOE-A-2024-26188
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Artículo 40.