Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172453
7. En el caso de que conste por escrito o se evidencie que la relación laboral entre
alguna persona trabajadora afectada y la entidad o empresa concesionaria saliente debió
resolverse antes de la fecha en la que se haría efectivo el ingreso de tal trabajador en la
plantilla del nuevo adjudicatario, dicha persona trabajadora permanecerá en la plantilla
del concesionario saliente.
8. Con independencia del derecho de subrogación de los trabajadores y
trabajadoras de la entidad o empresa saliente será responsable frente a la entrante de
los perjuicios económicos que se produzcan a consecuencia de la falsedad en la
documentación entregada por la saliente o evidente omisión de datos que afecten a los
costes salariales y podrá ser reclamada por la entrante a la saliente.
9. La presente regulación de la subrogación empresarial se pacta con
independencia de la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores a los
supuestos contemplados expresamente en el mismo.
CAPÍTULO II
Ceses y finiquitos
Artículo 35.
Cese voluntario.
El trabajador o trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio de la
entidad o empresa, centro o entidad vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del
titular de la misma por escrito con un período de antelación mínimo de quince días. En el
caso del personal directivo, este plazo será de treinta días. El incumplimiento del plazo
del preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspondiente equivalente a
los días de incumplimiento, excepto en el caso de acceso al funcionariado, siempre que
quede demostrado la imposibilidad del preaviso.
Artículo 36.
Finiquito.
Si la entidad o empresa, recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligada a
entregar una propuesta de finiquito a la persona trabajadora y abonarle la liquidación
correspondiente al terminar la relación laboral.
Artículo 37.
Comunicación del despido y finalización del contrato.
La entidad o empresa vendrá obligada a comunicar toda finalización o extinción del
contrato (y las causas que lo motivan) en los términos a los que obligue la legislación
vigente.
Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado
contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma entidad, empresa
o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción,
sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo
temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.
Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de
sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que
haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho
meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la
producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de
trabajo temporal.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Conversión a indefinidos.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172453
7. En el caso de que conste por escrito o se evidencie que la relación laboral entre
alguna persona trabajadora afectada y la entidad o empresa concesionaria saliente debió
resolverse antes de la fecha en la que se haría efectivo el ingreso de tal trabajador en la
plantilla del nuevo adjudicatario, dicha persona trabajadora permanecerá en la plantilla
del concesionario saliente.
8. Con independencia del derecho de subrogación de los trabajadores y
trabajadoras de la entidad o empresa saliente será responsable frente a la entrante de
los perjuicios económicos que se produzcan a consecuencia de la falsedad en la
documentación entregada por la saliente o evidente omisión de datos que afecten a los
costes salariales y podrá ser reclamada por la entrante a la saliente.
9. La presente regulación de la subrogación empresarial se pacta con
independencia de la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores a los
supuestos contemplados expresamente en el mismo.
CAPÍTULO II
Ceses y finiquitos
Artículo 35.
Cese voluntario.
El trabajador o trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio de la
entidad o empresa, centro o entidad vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del
titular de la misma por escrito con un período de antelación mínimo de quince días. En el
caso del personal directivo, este plazo será de treinta días. El incumplimiento del plazo
del preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspondiente equivalente a
los días de incumplimiento, excepto en el caso de acceso al funcionariado, siempre que
quede demostrado la imposibilidad del preaviso.
Artículo 36.
Finiquito.
Si la entidad o empresa, recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligada a
entregar una propuesta de finiquito a la persona trabajadora y abonarle la liquidación
correspondiente al terminar la relación laboral.
Artículo 37.
Comunicación del despido y finalización del contrato.
La entidad o empresa vendrá obligada a comunicar toda finalización o extinción del
contrato (y las causas que lo motivan) en los términos a los que obligue la legislación
vigente.
Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado
contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma entidad, empresa
o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción,
sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo
temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.
Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de
sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que
haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho
meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la
producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de
trabajo temporal.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Conversión a indefinidos.