Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172452

f) Fotocopia del parte de alta en la seguridad social de cada uno de los trabajadores
y trabajadoras afectados.
g) Fotocopia de los contratos celebrados por escrito entre la entidad o empresa
concesionaria cesante y los trabajadores y trabajadoras afectados, tanto el que esté
vigente como los anteriores, así como cualquier pacto o novación que se haya suscrito
con posterioridad.
h) En el caso de trabajadores/as extranjeros, documento acreditativo de permiso de
residencia con validez para trabajar en el sector.
La nueva entidad o empresa adjudicataria firmará el oportuno recibí, con la fecha de
recepción, para la entidad o empresa concesionaria saliente, en el duplicado de la
documentación presentado por la última.
6. Cuando el concesionario saliente recibiera de la administración o institución
principal la comunicación del término de su contrato, concierto, subvención, convenio… y
la consecuente identificación del nuevo adjudicatario, todo ello dentro de los referidos
quince últimos días, y no antes, este plazo mínimo establecido se reducirá a los tres días
hábiles anteriores a la fecha de aquel término.
La empresa o entidad que cese en la prestación del servicio ha de informar por
escrito a los trabajadores/as adscritos al mismo, de dicha finalización y sobre la razón
social del nuevo titular.
En el término de quince días finalizado el servicio, la concesionaria saliente entregará
a la nueva adjudicataria de la contrata, en el domicilio de esta última, los siguientes
documentos y compensaciones:
a) Fotocopia del finiquito de cada persona trabajadora afectada, acreditativo de la
inexistencia de atrasos o deudas salariales de cualquier clase.
b) Fotocopia del recibo de nómina de cada persona trabajadora afectada que
corresponda al último mes.
En todo caso, en los supuestos en los que no se trate de servicios de nueva
creación, la entidad o empresa que ostente la gestión en el momento de la convocatoria
del proceso de contratación pública deberá poner en conocimiento de la administración
pública que lo esté tramitando la siguiente información en el momento en que se
publique el anuncio de dicho proceso de contratación.
– Número de personas trabajadoras vinculados al servicio incluyendo los
trabajadores/as en situación de IT, excedencia, suspensión con derecho de reserva del
puesto de trabajo y cualquier otra situación en virtud de la cual y en los términos del
presente artículo permitiese considerar a dicho trabajador o trabajadora afecto al mismo.
– Modalidades de contratación de cada uno de ellos.
– Datos relativos a la jornada de los trabajadores y trabajadoras: horario y días de
trabajo de cada uno de los trabajadores/as, definición de la jornada completa establecida
en el servicio, coeficientes de parcialidad, concurrencia de la modalidad fija discontinua,
fijación de turnos, etc.
– Regímenes de descanso aplicados al servicio incluyendo los días de vacaciones y
asuntos propios que les fueran de aplicación, así como, en su caso, días de permiso
retribuido que les correspondan al margen de lo dispuesto en el presente convenio.
– Salarios de los trabajadores/as con definición de los complementos salariales que
perciben y los sistemas retributivos aplicables (prorrateo de pagas extraordinarias,
retribución por objetivos, etc.).
– Declaración vinculante sobre la concurrencia de deudas a trabajadores/as,
Seguridad Social y Agencia Tributaria.
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cve: BOE-A-2024-26188
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Núm. 302