Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172451

reintegrada del coste de las indemnizaciones abonadas, que podrá reclamar a las
personas trabajadoras.
4. Con respecto a derechos sindicales, se especifica:
a) El comité de empresa o delegados/as de personal que sean representantes
única y exclusivamente del centro objeto de subrogación, mantendrá su condición de
representantes.
b) Los delegados/as sindicales, delegados/as de personal y miembros del comité
de empresa, en su caso, de la entidad o empresa concesionaria saliente, perderán su
condición de tales, y, por ende, la representatividad, al ser necesariamente incorporados
a la plantilla del nuevo adjudicatario.
Con excepción a lo establecido en el párrafo anterior, aquellos delegados/as de
personal o miembros del comité de empresa, en su caso, que fueran fijos de plantilla de
la entidad o empresa concesionaria saliente y que, dentro de los seis meses anteriores a
la fecha efectiva del cambio de adjudicatario, hubieran sido trasladados y adscritos al
centro de trabajo que es objeto de dicho cambio, tendrán la opción a incorporarse en la
nueva entidad o empresa adjudicataria o a permanecer en la plantilla de la entidad o
empresa concesionaria saliente. En este último supuesto, el delegado/a o miembro del
comité deberá aceptar el nuevo puesto de trabajo que se le asigne, conforme a la
legislación laboral vigente.
5. Con una antelación mínima de quince días naturales antes de la fecha del
término de su contrato, concurso, subvención o similar, la entidad o empresa
concesionaria saliente deberá entregar a la nueva adjudicataria la siguiente
documentación:
a)

Relación de los trabajadores y trabajadoras afectados en la que se especifique:

b) Certificado expedido por el organismo competente de que la entidad o empresa
concesionaria no mantiene deudas con la agencia tributaria.
c) Certificado expedido por el organismo competente de que la entidad o empresa
concesionaria saliente que va a resolver su relación laboral con la plantilla afectada está
al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social que corresponden a los
salarios cotizables realmente percibidos por dicha plantilla.
d) Fotocopia de los recibos de nómina correspondientes a los seis últimos meses
de cada uno de los trabajadores/as afectados, es decir, que con respecto al último día
efectivo de su dependencia del concesionario al que finaliza, serán: El penúltimo, el
antepenúltimo y los cuatro inmediatos anteriores.
e) Fotocopia del TC1 de cotización a la seguridad social y de las páginas de su TC2
en las que estén registrados los trabajadores y trabajadoras afectados, que
correspondan a los seis últimos meses que se han determinado antes para los recibos
de nómina correspondientes.

cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es

1. Nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la
seguridad social, antigüedad y modalidad de contrato (código), grupo profesional y
puesto de trabajo.
2. La respectiva jornada y horario de trabajo que tienen reconocidos.
3. Los respectivos salarios complementarios a los establecidos en este convenio
que tengan reconocidos y cualquier modificación de éstos que se haya realizado durante
los seis meses anteriores, junto con la justificación de la misma.
Si el trabajador o trabajadora es RLPT, se especificará el tiempo que reste del
mandato del mismo.
4. Documentación que acredite la efectiva liquidación de las partes proporcionales
de las pagas extraordinarias, vacaciones disfrutadas y demás conceptos retributivos que
pudieran corresponder a la fecha de subrogación.
5. Trabajadores/as que ya hubieran utilizado los días de asuntos propios en su
caso.