Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172450
Las personas trabajadoras que en el momento del cambio de concesionario llevasen
seis o más meses en el centro y que estuviesen en situación de IT, por enfermedad
común o accidente, excedencia, incapacidad permanente o cualquier otra causa legal
que obligue a la entidad o empresa a reservar su puesto de trabajo, pasarán al nuevo
concesionario igual que el resto de personal, aunque se reincorporarán cuando
legalmente les corresponda.
Los trabajadores/as interinos pasarán a la nueva entidad o empresa concesionaria
hasta la incorporación del sustituido correspondiente, independientemente del tiempo
que llevasen en la saliente excepto cuando la persona trabajadora a la que sustituyen
llevase menos de seis meses en el centro.
También serán respetadas las otras condiciones adicionales pactadas que tengan
formalmente reconocidas tales trabajadores y trabajadoras al término de un concurso,
subvención, concierto o contrata, si bien reconociendo estos últimos que la organización
del trabajo corresponde a la nueva entidad o empresa adjudicataria.
No se respetarán las modificaciones salariales, contractuales y sociales que se
hubieran producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha en la que se produzca
la cesión efectiva del servicio, salvo que estén suficientemente justificadas.
Los trabajadores/as tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias
establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál
sea la entidad o empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias o
parte de ellas al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del
servicio. En este caso la entidad o empresa saliente deberá abonar en la liquidación de
sus trabajadores/as las vacaciones que tuvieran pendientes de disfrutar y la entidad o
empresa entrante, cuando el trabajador haga efectivo el disfrute de sus días de
vacaciones, podrá descontar de sus nóminas los días que les hubieran sido abonados
por la anterior, en la parte proporcional del periodo que a ella corresponda, ya que el
abono del otro periodo corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en el
momento de la liquidación.
Las personas trabajadoras que hubiesen disfrutado con la entidad o empresa
saliente de un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de
año trabajado en la misma hasta el momento de la subrogación, verán descontado de la
liquidación de haberes que la entidad o empresa saliente les realice, el exceso disfrutado
de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La entidad o empresa entrante
habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada persona trabajadora le
quedara pendiente de disfrutar, y en su caso deberá abonar a dicha persona trabajadora
lo que le correspondería percibir proporcionalmente por el tiempo que preste servicios en
la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
2. No obstante lo anteriormente establecido, la entidad o empresa saliente tendrá la
facultad de quedarse con todas o parte de las personas trabajadoras afectadas por la
subrogación previo consentimiento en tal sentido por parte las mismas.
3. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que la
administración lo suspendiese por un período no superior a doce meses, ni en aquellos
supuestos es los que dentro de dicho periodo de tiempo se produjera la modificación de
la denominación de servicio y/o traslado de las instalaciones, siempre que este
continuase prestándose en términos similares a los que se venían llevando a cabo con
carácter previo a la cesión.
En el supuesto de que la administración trasladase sus oficinas o dependencias a
otra sede o centro físico, sea nuevo o no, y adjudicase el servicio a otra entidad, ésta
vendrá obligada a subrogar al personal que bajo la dependencia del anterior
concesionario hubiera prestado en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal
reuniese los requisitos establecidos en este artículo para la subrogación.
Si la entidad o empresa cesante antes de que se produzca la subrogación, hubiese
indemnizado a su personal por la finalización del contrato, tendrá derecho a ser
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172450
Las personas trabajadoras que en el momento del cambio de concesionario llevasen
seis o más meses en el centro y que estuviesen en situación de IT, por enfermedad
común o accidente, excedencia, incapacidad permanente o cualquier otra causa legal
que obligue a la entidad o empresa a reservar su puesto de trabajo, pasarán al nuevo
concesionario igual que el resto de personal, aunque se reincorporarán cuando
legalmente les corresponda.
Los trabajadores/as interinos pasarán a la nueva entidad o empresa concesionaria
hasta la incorporación del sustituido correspondiente, independientemente del tiempo
que llevasen en la saliente excepto cuando la persona trabajadora a la que sustituyen
llevase menos de seis meses en el centro.
También serán respetadas las otras condiciones adicionales pactadas que tengan
formalmente reconocidas tales trabajadores y trabajadoras al término de un concurso,
subvención, concierto o contrata, si bien reconociendo estos últimos que la organización
del trabajo corresponde a la nueva entidad o empresa adjudicataria.
No se respetarán las modificaciones salariales, contractuales y sociales que se
hubieran producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha en la que se produzca
la cesión efectiva del servicio, salvo que estén suficientemente justificadas.
Los trabajadores/as tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias
establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál
sea la entidad o empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias o
parte de ellas al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del
servicio. En este caso la entidad o empresa saliente deberá abonar en la liquidación de
sus trabajadores/as las vacaciones que tuvieran pendientes de disfrutar y la entidad o
empresa entrante, cuando el trabajador haga efectivo el disfrute de sus días de
vacaciones, podrá descontar de sus nóminas los días que les hubieran sido abonados
por la anterior, en la parte proporcional del periodo que a ella corresponda, ya que el
abono del otro periodo corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en el
momento de la liquidación.
Las personas trabajadoras que hubiesen disfrutado con la entidad o empresa
saliente de un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de
año trabajado en la misma hasta el momento de la subrogación, verán descontado de la
liquidación de haberes que la entidad o empresa saliente les realice, el exceso disfrutado
de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La entidad o empresa entrante
habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada persona trabajadora le
quedara pendiente de disfrutar, y en su caso deberá abonar a dicha persona trabajadora
lo que le correspondería percibir proporcionalmente por el tiempo que preste servicios en
la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
2. No obstante lo anteriormente establecido, la entidad o empresa saliente tendrá la
facultad de quedarse con todas o parte de las personas trabajadoras afectadas por la
subrogación previo consentimiento en tal sentido por parte las mismas.
3. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que la
administración lo suspendiese por un período no superior a doce meses, ni en aquellos
supuestos es los que dentro de dicho periodo de tiempo se produjera la modificación de
la denominación de servicio y/o traslado de las instalaciones, siempre que este
continuase prestándose en términos similares a los que se venían llevando a cabo con
carácter previo a la cesión.
En el supuesto de que la administración trasladase sus oficinas o dependencias a
otra sede o centro físico, sea nuevo o no, y adjudicase el servicio a otra entidad, ésta
vendrá obligada a subrogar al personal que bajo la dependencia del anterior
concesionario hubiera prestado en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal
reuniese los requisitos establecidos en este artículo para la subrogación.
Si la entidad o empresa cesante antes de que se produzca la subrogación, hubiese
indemnizado a su personal por la finalización del contrato, tendrá derecho a ser
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302