Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172449
Durante el período de prueba, tanto la persona contratada como la empresa, centro o
entidad podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin
derecho a indemnización.
Terminado el período de prueba la persona trabajadora pasará a formar parte de la
plantilla de la empresa, centro o entidad computándose a todos los efectos dicho
período.
Cuando el personal temporal pase a ser fijo, no precisará período de prueba, siempre
que la duración del contrato temporal fuese superior al período de prueba previsto para
su grupo profesional.
La persona trabajadora que haya pasado un período de prueba para el ejercicio de
su puesto de trabajo no se verá sometido a otros períodos de prueba para ese mismo
puesto de trabajo. En el caso de que una persona trabajadora cambie de puesto de
trabajo, y no supere el período de prueba de este nuevo puesto, volverá a reincorporarse
a su anterior puesto.
Artículo 32.
Reserva de plazas para personas con discapacidad.
La entidad o empresa reservará, en las contrataciones que se realicen a partir de la
publicación de este convenio, el 2 % de puestos de trabajo a personas con discapacidad,
a tal efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Derechos de
las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social y demás disposiciones vigentes.
La entidad o empresa, previo informe del equipo técnico, determinará, cuáles son los
puestos de trabajo reservados con esta finalidad, atendiendo a las características de los
grados de discapacidad, así como las adaptaciones necesarias del puesto.
Artículo 33. Vacantes y puestos de nueva creación.
Para toda vacante y puesto de nueva creación que se realice a partir de la fecha de
entrada en vigor del presente convenio, se hará una primera fase de promoción interna
en la que se ofrecerá en primer lugar la plaza al personal de la empresa, centro o
entidad, conforme a los criterios de selección que la entidad o empresa establezca en
cada caso.
Se valorará preferentemente para los vacantes y/o puestos de nueva creación a las
personas trabajadoras que vengan desempeñando sus puestos de trabajo con contratos
parciales en las vacantes de su categoría del mismo centro o servicio, que sean
compatibles en horario y siguiendo, entre otros criterios, la antigüedad, la formación y/o
titulación requeridas, la adecuación al puesto, etc., de modo que se tienda a la mejora de
los contratos actuales antes que la realización de nuevas contrataciones.
Artículo 34.
Cláusula de subrogación del personal.
1. El cambio de titularidad en un concurso, subvención, concierto o contrata, no
extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando la nueva entidad o empresa
subrogada en los derechos y obligaciones laborales de aquellas personas trabajadoras y
socios y socias cooperativistas que tuvieran una antigüedad en el servicio de un mínimo
de cuatro meses anteriores a la fecha de la adjudicación, respetándoles la modalidad de
contrato, grupo profesional, jornada, horario, antigüedad e importe total de salarios, tanto
los de este convenio como los extraconvenio, que cada uno de ellos tuviera reconocidos
en el momento de finiquitar su relación laboral con el concesionario saliente.
Se entenderá que la persona trabajadora tiene una antigüedad mínima de cuatro
meses a pesar de que haya estado de vacaciones, incapacidad temporal o de
suspensión del contrato por causa legal.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Al objeto de garantizar y contribuir al principio de la estabilidad en el empleo del
personal que, incluido en el ámbito de este convenio, viene afectado por la dinámica de
sustitución del adjudicatario, se pactan las siguientes normas:
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172449
Durante el período de prueba, tanto la persona contratada como la empresa, centro o
entidad podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin
derecho a indemnización.
Terminado el período de prueba la persona trabajadora pasará a formar parte de la
plantilla de la empresa, centro o entidad computándose a todos los efectos dicho
período.
Cuando el personal temporal pase a ser fijo, no precisará período de prueba, siempre
que la duración del contrato temporal fuese superior al período de prueba previsto para
su grupo profesional.
La persona trabajadora que haya pasado un período de prueba para el ejercicio de
su puesto de trabajo no se verá sometido a otros períodos de prueba para ese mismo
puesto de trabajo. En el caso de que una persona trabajadora cambie de puesto de
trabajo, y no supere el período de prueba de este nuevo puesto, volverá a reincorporarse
a su anterior puesto.
Artículo 32.
Reserva de plazas para personas con discapacidad.
La entidad o empresa reservará, en las contrataciones que se realicen a partir de la
publicación de este convenio, el 2 % de puestos de trabajo a personas con discapacidad,
a tal efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Derechos de
las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social y demás disposiciones vigentes.
La entidad o empresa, previo informe del equipo técnico, determinará, cuáles son los
puestos de trabajo reservados con esta finalidad, atendiendo a las características de los
grados de discapacidad, así como las adaptaciones necesarias del puesto.
Artículo 33. Vacantes y puestos de nueva creación.
Para toda vacante y puesto de nueva creación que se realice a partir de la fecha de
entrada en vigor del presente convenio, se hará una primera fase de promoción interna
en la que se ofrecerá en primer lugar la plaza al personal de la empresa, centro o
entidad, conforme a los criterios de selección que la entidad o empresa establezca en
cada caso.
Se valorará preferentemente para los vacantes y/o puestos de nueva creación a las
personas trabajadoras que vengan desempeñando sus puestos de trabajo con contratos
parciales en las vacantes de su categoría del mismo centro o servicio, que sean
compatibles en horario y siguiendo, entre otros criterios, la antigüedad, la formación y/o
titulación requeridas, la adecuación al puesto, etc., de modo que se tienda a la mejora de
los contratos actuales antes que la realización de nuevas contrataciones.
Artículo 34.
Cláusula de subrogación del personal.
1. El cambio de titularidad en un concurso, subvención, concierto o contrata, no
extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando la nueva entidad o empresa
subrogada en los derechos y obligaciones laborales de aquellas personas trabajadoras y
socios y socias cooperativistas que tuvieran una antigüedad en el servicio de un mínimo
de cuatro meses anteriores a la fecha de la adjudicación, respetándoles la modalidad de
contrato, grupo profesional, jornada, horario, antigüedad e importe total de salarios, tanto
los de este convenio como los extraconvenio, que cada uno de ellos tuviera reconocidos
en el momento de finiquitar su relación laboral con el concesionario saliente.
Se entenderá que la persona trabajadora tiene una antigüedad mínima de cuatro
meses a pesar de que haya estado de vacaciones, incapacidad temporal o de
suspensión del contrato por causa legal.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Al objeto de garantizar y contribuir al principio de la estabilidad en el empleo del
personal que, incluido en el ámbito de este convenio, viene afectado por la dinámica de
sustitución del adjudicatario, se pactan las siguientes normas: