Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172448
f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las
mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de
incumplimiento de tales reglas, la negativa de las personas trabajadoras a la realización
de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta
laboral sancionable.
g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo
parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas
semanales en cómputo anual, la entidad o empresa podrá, en cualquier momento,
ofrecer a la persona trabajadora la realización de horas complementarias de aceptación
voluntaria, cuyo número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al treinta por
ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa de
la persona trabajadora a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral
sancionable.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de
horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).
h) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los
límites en materia de jornada y descansos establecidos en este convenio y en los
artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1 del TRET.
i) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como
ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y
periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y
retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo
individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Artículo 30.
Contrato de relevo.
Las entidades o empresas podrán celebrar contratos de trabajo a tiempo parcial con
las personas trabajadoras que tengan en plantilla siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, excepto la
edad, que habrá de ser como establezca la legislación vigente.
El contrato de relevo se formalizará a jornada completa o a tiempo parcial. La
continuación de la actividad laboral a tiempo parcial y su retribución serán compatibles
con el percibo de la pensión que la seguridad social reconozca a la persona trabajadora.
Para poder celebrar este contrato, la entidad o empresa contratará mediante el
contrato de relevo, simultáneamente a otra persona trabajadora en situación de
desempleo, como mínimo, por la jornada de trabajo que ha reducido la persona
trabajadora relevada.
En el caso de que la persona trabajadora relevada no reduzca su jornada hasta el
límite máximo de lo previsto, podrá al inicio de años naturales sucesivos reducir
paulatinamente la jornada hasta dicho límite. La entidad o empresa ampliará
simultáneamente la jornada a la persona trabajadora contratada como relevo.
Como criterio general, una vez extinguido el contrato de relevo, la persona
trabajadora que había sido contratada pasará a la condición de fija, siempre y cuando el
puesto de trabajo se mantenga en la entidad o empresa.
Período de prueba.
De acuerdo con el artículo 14.1 del TRET, podrá establecerse por escrito un período
de prueba para el personal de nuevo ingreso con sujeción a los límites de duración
establecidos en el presente convenio colectivo. Dichos límites de duración son los
siguientes, según el grupo profesional:
a) Personal de los grupos 1 y 2: Cinco meses.
b) Personal del grupo 3: Dos meses.
c) Personal del grupo 4: Un mes.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172448
f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las
mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de
incumplimiento de tales reglas, la negativa de las personas trabajadoras a la realización
de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta
laboral sancionable.
g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo
parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas
semanales en cómputo anual, la entidad o empresa podrá, en cualquier momento,
ofrecer a la persona trabajadora la realización de horas complementarias de aceptación
voluntaria, cuyo número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al treinta por
ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa de
la persona trabajadora a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral
sancionable.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de
horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).
h) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los
límites en materia de jornada y descansos establecidos en este convenio y en los
artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1 del TRET.
i) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como
ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y
periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y
retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo
individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Artículo 30.
Contrato de relevo.
Las entidades o empresas podrán celebrar contratos de trabajo a tiempo parcial con
las personas trabajadoras que tengan en plantilla siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, excepto la
edad, que habrá de ser como establezca la legislación vigente.
El contrato de relevo se formalizará a jornada completa o a tiempo parcial. La
continuación de la actividad laboral a tiempo parcial y su retribución serán compatibles
con el percibo de la pensión que la seguridad social reconozca a la persona trabajadora.
Para poder celebrar este contrato, la entidad o empresa contratará mediante el
contrato de relevo, simultáneamente a otra persona trabajadora en situación de
desempleo, como mínimo, por la jornada de trabajo que ha reducido la persona
trabajadora relevada.
En el caso de que la persona trabajadora relevada no reduzca su jornada hasta el
límite máximo de lo previsto, podrá al inicio de años naturales sucesivos reducir
paulatinamente la jornada hasta dicho límite. La entidad o empresa ampliará
simultáneamente la jornada a la persona trabajadora contratada como relevo.
Como criterio general, una vez extinguido el contrato de relevo, la persona
trabajadora que había sido contratada pasará a la condición de fija, siempre y cuando el
puesto de trabajo se mantenga en la entidad o empresa.
Período de prueba.
De acuerdo con el artículo 14.1 del TRET, podrá establecerse por escrito un período
de prueba para el personal de nuevo ingreso con sujeción a los límites de duración
establecidos en el presente convenio colectivo. Dichos límites de duración son los
siguientes, según el grupo profesional:
a) Personal de los grupos 1 y 2: Cinco meses.
b) Personal del grupo 3: Dos meses.
c) Personal del grupo 4: Un mes.
cve: BOE-A-2024-26188
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Artículo 31.