Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172447

reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del
tiempo trabajado.
e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa
tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma
unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo
al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) del TRET. La persona trabajadora no
podrá ser despedida ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho
de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del TRET, puedan adoptarse por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, se deberá
informar a las personas trabajadoras de la entidad o empresa sobre la existencia de
puestos de trabajo vacantes, de manera que aquellos puedan formular solicitudes de
conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y
viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de las personas trabajadoras a
tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en
convenio colectivo.
Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser
tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por la entidad o empresa. La
denegación de la solicitud deberá ser notificada por la entidad o empresa a la persona
trabajadora por escrito y de manera motivada.
f) Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo
de las personas trabajadoras a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin
de favorecer su progresión y movilidad profesionales.
5. Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas
ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
a) La entidad o empresa solo podrá exigir la realización de horas complementarias
cuando así lo hubiera pactado expresamente con la persona trabajadora. El pacto sobre
horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a
tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto
específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
b) Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de
contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales
en cómputo anual.
c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas
complementarias cuya realización podrá ser requerida por la entidad o empresa.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por
ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos
podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al
citado treinta por ciento ni exceder del sesenta por ciento de las horas ordinarias
contratadas.
d) La persona trabajadora deberá conocer el día y la hora de realización de las
horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el
convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia de la
persona trabajadora, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año
desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6
del TRET (reducción de jornada por familiar a cargo).
2.ª Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
3.ª Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

cve: BOE-A-2024-26188
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Núm. 302