Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172446
7. Las entidades o empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán
solicitar por escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las
personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha
modalidad y la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser
trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor
liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de este contrato.
4.
Contrato parcial:
a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 del TRET se deberá
formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberá figurar el número de horas
ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo
de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.
De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada
completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
b) Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria
inferior a la de las personas trabajadoras a tiempo completo y esta se realice de forma
partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo
que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.
c) Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas
extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del TRET.
La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las
previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a
tiempo parcial definido en el apartado 1.
A estos efectos, la jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial se
registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia a la persona
trabajadora, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en
cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
La entidad o empresa deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros
de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se
presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el
carácter parcial de los servicios.
d) Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que las
personas trabajadoras a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su
naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
comparable.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «persona
trabajadora a tiempo completo comparable» a una persona trabajadora a tiempo
completo de la misma entidad o empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de
contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la entidad o empresa
no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a
tiempo completa prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la
jornada máxima legal.
2. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por
duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de
esta modalidad de contratación, excepto en los contratos formativos.
3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el contrato a tiempo parcial
se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos
fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la entidad o empresa.
4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172446
7. Las entidades o empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán
solicitar por escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las
personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha
modalidad y la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser
trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor
liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de este contrato.
4.
Contrato parcial:
a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 del TRET se deberá
formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberá figurar el número de horas
ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo
de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.
De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada
completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
b) Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria
inferior a la de las personas trabajadoras a tiempo completo y esta se realice de forma
partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo
que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.
c) Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas
extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del TRET.
La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las
previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a
tiempo parcial definido en el apartado 1.
A estos efectos, la jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial se
registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia a la persona
trabajadora, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en
cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
La entidad o empresa deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros
de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se
presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el
carácter parcial de los servicios.
d) Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que las
personas trabajadoras a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su
naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y
cve: BOE-A-2024-26188
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1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
comparable.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «persona
trabajadora a tiempo completo comparable» a una persona trabajadora a tiempo
completo de la misma entidad o empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de
contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la entidad o empresa
no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a
tiempo completa prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la
jornada máxima legal.
2. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por
duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de
esta modalidad de contratación, excepto en los contratos formativos.
3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el contrato a tiempo parcial
se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos
fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la entidad o empresa.
4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas: