Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172445

i) La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en este convenio
colectivo correspondiente a la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a
las funciones desempeñadas.
j) Reglamentariamente se desarrollará el alcance de la formación correspondiente
al contrato de formación para la obtención de prácticas profesionales, particularmente,
en el caso de acciones formativas específicas dirigidas a la digitalización, la innovación o
la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de micro acreditaciones de los sistemas de
formación profesional o universitaria.
4.

Son normas comunes del contrato formativo las siguientes:

5. La entidad o empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las
personas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que
contemplen la contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o
programas formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que
se desarrollará la actividad de tutorización.
Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo,
certificado o itinerario en los términos referidos en el apartado 2.h), la entidad o empresa
deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la
información de la que disponga al respecto de dichas contrataciones.
6. En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a
conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la entidad o
empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de
conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.

cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es

a) La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un
contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones,
incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
b) Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) El contrato, que deberá formalizarse por escrito de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 del TRET, incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo
individual al que se refieren los apartados 2. b), c), d), e), g), h) y k) y 3.e) y f), en el que
se especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría
para el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente, incorporará el texto de los acuerdos y
convenios a los que se refiere el apartado 2.e).
d) Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de
aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en
situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en
que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y
activas en el registro administrativo correspondiente. Reglamentariamente se
establecerán dichos límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo
y al grado de discapacidad y características de estas personas.
e) Las entidades o empresas que estén aplicando algunas de las medidas de
flexibilidad interna reguladas en los artículos 47 y 47 bis del TRET podrán concertar
contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no
sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por
las medidas de suspensión o reducción de jornada.
f) Si al término del contrato la persona continuase en la entidad o empresa, no
podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato
formativo a efectos de antigüedad en la entidad o empresa.
g) Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los
cuales la entidad o empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán
concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.