Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172442

En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente convenio colectivo, para
la aplicación de los contratos temporales, la entidad o empresa se atendrá a lo
establecido en los artículos 15 y 49 del TRET.
3.2

Contrato por sustitución.

Se realizará cuando se trate de sustituir a personas trabajadoras con derecho a
reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifiquen el
nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El cese del personal interino
tendrá lugar cuando se reintegre la persona a quien sustituía, en la forma y tiempo,
legalmente establecida.
La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la
persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo
imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo,
durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para
completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se
ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un
puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un
nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Además de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen las
siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por razones
disciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por promoción en período de
prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante el embarazo, incapacidad
temporal por baja médica u otros supuestos contemplados por ley.
3.3

Contratos formativos.

a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional
reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato
formativo para la obtención de práctica profesional regulada en el apartado 3.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de
formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre
que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel
formativo y del mismo sector productivo.
b) En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de
profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en
alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades
formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con
personas de hasta treinta años.
c) La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la entidad o empresa
deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la
contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación

cve: BOE-A-2024-26188
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1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo
retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el apartado 2, o el
desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional
adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el
apartado 3.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la
actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de
la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades
formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes
reglas: