Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172443

común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por
las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con
entidades y empresas colaboradoras.
d) La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o
entidad de formación y otra designada por la entidad o empresa. Dicha persona deberá
contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función
dar seguimiento al plan formativo individual en la entidad o empresa, según lo previsto
en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro
o entidad deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la entidad
o empresa.
e) Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o
inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de
cooperación, elaborarán, con la participación de la entidad o empresa, los planes
formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y
las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
f) Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el
centro o entidad de formación o la propia entidad o empresa, cuando así se establezca,
como la correspondiente formación práctica dispensada por la entidad o empresa y el
centro. Reglamentariamente se desarrollarán el sistema de impartición y las
características de la formación, así como los aspectos relacionados con la financiación
de la actividad formativa.
g) La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa
formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse
al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos
anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima
legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma
asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta
la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la
duración máxima de dos años.
h) Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo
formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad
o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del
Sistema Nacional de Empleo.
No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias
entidades o empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario
de especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a
distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la
duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto en el apartado
anterior.
i) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado
a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por
ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada
máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la entidad o empresa, o, en su
defecto, de la jornada máxima legal.
j) No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o
puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad
por la persona trabajadora en la misma entidad o empresa bajo cualquier modalidad por
tiempo superior a seis meses.
k) Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán
realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en
el artículo 35.3 del TRET. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos
cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el

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Núm. 302