Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172441

c) Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley.
d) Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad
se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de
servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan
otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de
objetividad, proporcionalidad y transparencia.
e) Las personas fijas-discontinuas disfrutaran de sus vacaciones dentro de su
periodo de actividad y en las mismas fechas y periodos que el resto de personas
trabajadoras. No pudiendo computar a efecto de vacaciones los periodos festivos o de
inactividad que la entidad o empresa tenga marcado en su calendario laboral.
f) Los contratos fijos discontinuos podrán ser celebrados a tiempo parcial, siempre
que el mínimo de jornada sea de dieciocho horas semanales de promedio, salvo que de
acuerdo los pliegos de contratación del servicio en el que se utilice esta modalidad de
contratación se precise de una jornada inferior. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas
o entidades que utilicen esta modalidad procuraran, en la medida de lo posible que la
jornada de dichos contratos no sea inferior a tres horas.
g) La entidad o empresa deberá informar a las personas trabajadoras fijasdiscontinuas y a la representación legal de las mismas sobre la existencia de puestos de
trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular
solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que,
establecidos en este convenio colectivo o en su defecto, el acuerdo de entidad o
empresa.
3.

Contratación temporal.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
Contratos por circunstancias de la producción.

La realización de contratación eventual tendrá carácter excepcional en el sector de
Reforma Juvenil y Protección de Menores, vendrá determinada por el incremento
sobrevenido de necesidades o por la realización de trabajos esporádicos y ocasionales
de duración limitada.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal
de la entidad o empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable
disponible y el que se requiere, incluyendo las necesidades de contratación que se
deriven del disfrute de vacaciones anuales, permisos retribuidos, necesidades de
contratación derivadas de situaciones de emergencia nacional o internacional, etc.
La duración de estos contratos no podrá ser superior a doce meses. En caso de que
el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o
convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por
una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración
máxima.
Igualmente, las entidades o empresas podrán formalizar contratos por circunstancias
de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una
duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las entidades o
empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año
natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para
atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar
debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de
manera continuada. Las entidades o empresas, en el último trimestre de cada año,
deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión
anual de uso de estos contratos.

cve: BOE-A-2024-26188
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3.1