Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172440
b. Puesto ocupado, especialidad y actividad a la que se encuentra adscrito.
c. Antigüedad.
d. Centro de trabajo.
e. Número de orden en la lista.
2.º La persona trabajadora deberá facilitar necesariamente un teléfono móvil,
correo electrónico y/o domicilio (que será obligación de la persona trabajadora mantener
actualizado) a efectos del llamamiento que se regula en el siguiente apartado.
El llamamiento de las personas en situación de inactividad deberá efectuarse, con
notificación a la RLPT y de acuerdo a los siguientes criterios, teniendo esta
consideración de condición mínima en el sector:
En cuanto a la forma de llamamiento, la entidad o empresa deberá preavisar con una
antelación mínima de cinco días y con carácter excepcional o de urgencia de setenta y
dos horas a la incorporación efectiva a su puesto de trabajo. Esta comunicación se
efectuará de manera que se garantice la efectividad de dicho llamamiento,
estableciéndose como medios hábiles a estos efectos correo electrónico, sistema de
mensajería instantánea a través de móvil, sms, llamada telefónica, aplicación informática
de la que disponga la entidad o empresa, entre otros, siendo válido cualquier otro
sistema que garantice la comunicación. En caso de que el preaviso sea inferior, si la
persona trabajadora lo acepta, será válido.
La persona que rechazara, tácita o expresamente, o no contestara al llamamiento
dentro de las setenta y dos horas siguientes de efectuado el mismo, perderá los
derechos que hasta ese momento hubiese generado, pasando al último puesto del orden
de lista, causando baja voluntaria cuando rechazara o no contestara el siguiente
llamamiento.
a) El llamamiento de las personas en situación de inactividad deberá efectuarse de
acuerdo a los siguientes criterios:
− La obligación de llamamiento sólo procederá cuando se produzca la reanudación
del proyecto, servicio, contrata etc. en el que la persona trabajadora prestase sus
servicios con carácter previo a pasar a la situación de inactividad.
− El llamamiento deberá realizarse por puesto de trabajo y en orden de mayor a
menor antigüedad entre las personas trabajadoras en situación de inactividad, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, teniendo en todo caso preferencia
aquéllas que hubieran prestado servicios con anterioridad en el mismo centro, proyecto,
programa, etc.
− En todo caso para concurrir la obligación de llamamiento deberá estar acreditada
la cualificación profesional de la persona trabajadora en situación de inactividad y que se
corresponda con el puesto de trabajo ofertado. En aquellos casos en los que el puesto
de trabajo fuera de nueva creación, adicionalmente a lo anterior, la persona trabajadora
objeto del llamamiento deberá reunir los requisitos exigidos por el puesto de trabajo a
efectos de titulación, experiencia profesional y competencias requeridas.
− Cuando en el ámbito de la provincia no fuera posible cubrir los puestos de trabajo
ofertados, se podrá ofrecer dichos puestos a las personas trabajadoras de otras bolsas
de provincias limítrofes, siendo la aceptación, en este caso, de carácter voluntaria.
b) Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de
contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de
este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera
de recolocación entre subcontrataciones.
En estos supuestos el plazo máximo de inactividad entre subcontratas será de doce
meses Una vez cumplido dicho plazo, la entidad o empresa adoptará las medidas
coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en el TRET.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172440
b. Puesto ocupado, especialidad y actividad a la que se encuentra adscrito.
c. Antigüedad.
d. Centro de trabajo.
e. Número de orden en la lista.
2.º La persona trabajadora deberá facilitar necesariamente un teléfono móvil,
correo electrónico y/o domicilio (que será obligación de la persona trabajadora mantener
actualizado) a efectos del llamamiento que se regula en el siguiente apartado.
El llamamiento de las personas en situación de inactividad deberá efectuarse, con
notificación a la RLPT y de acuerdo a los siguientes criterios, teniendo esta
consideración de condición mínima en el sector:
En cuanto a la forma de llamamiento, la entidad o empresa deberá preavisar con una
antelación mínima de cinco días y con carácter excepcional o de urgencia de setenta y
dos horas a la incorporación efectiva a su puesto de trabajo. Esta comunicación se
efectuará de manera que se garantice la efectividad de dicho llamamiento,
estableciéndose como medios hábiles a estos efectos correo electrónico, sistema de
mensajería instantánea a través de móvil, sms, llamada telefónica, aplicación informática
de la que disponga la entidad o empresa, entre otros, siendo válido cualquier otro
sistema que garantice la comunicación. En caso de que el preaviso sea inferior, si la
persona trabajadora lo acepta, será válido.
La persona que rechazara, tácita o expresamente, o no contestara al llamamiento
dentro de las setenta y dos horas siguientes de efectuado el mismo, perderá los
derechos que hasta ese momento hubiese generado, pasando al último puesto del orden
de lista, causando baja voluntaria cuando rechazara o no contestara el siguiente
llamamiento.
a) El llamamiento de las personas en situación de inactividad deberá efectuarse de
acuerdo a los siguientes criterios:
− La obligación de llamamiento sólo procederá cuando se produzca la reanudación
del proyecto, servicio, contrata etc. en el que la persona trabajadora prestase sus
servicios con carácter previo a pasar a la situación de inactividad.
− El llamamiento deberá realizarse por puesto de trabajo y en orden de mayor a
menor antigüedad entre las personas trabajadoras en situación de inactividad, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, teniendo en todo caso preferencia
aquéllas que hubieran prestado servicios con anterioridad en el mismo centro, proyecto,
programa, etc.
− En todo caso para concurrir la obligación de llamamiento deberá estar acreditada
la cualificación profesional de la persona trabajadora en situación de inactividad y que se
corresponda con el puesto de trabajo ofertado. En aquellos casos en los que el puesto
de trabajo fuera de nueva creación, adicionalmente a lo anterior, la persona trabajadora
objeto del llamamiento deberá reunir los requisitos exigidos por el puesto de trabajo a
efectos de titulación, experiencia profesional y competencias requeridas.
− Cuando en el ámbito de la provincia no fuera posible cubrir los puestos de trabajo
ofertados, se podrá ofrecer dichos puestos a las personas trabajadoras de otras bolsas
de provincias limítrofes, siendo la aceptación, en este caso, de carácter voluntaria.
b) Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de
contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de
este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera
de recolocación entre subcontrataciones.
En estos supuestos el plazo máximo de inactividad entre subcontratas será de doce
meses Una vez cumplido dicho plazo, la entidad o empresa adoptará las medidas
coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en el TRET.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302