Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172439
particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de
extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los
contratos formativos y de prácticas.
En el ámbito del presente convenio colectivo, los contratos, prórrogas o
modificaciones de los mismos deberán formalizarse por escrito, teniendo la persona
contratada el derecho a recibir una copia del contrato en el momento de la firma. Por otra
parte, las organizaciones tendrán la obligación de poner a disposición de la
representación legal de las personas trabajadoras la copia básica en un plazo breve, no
superior a diez días, a contar desde la firma de éste.
Se utilizarán las modalidades que estén reguladas por la legislación vigente en cada
momento.
A los efectos referidos al contenido mínimo del contrato y sus requisitos esenciales
de validez se estará a dispuesto en el artículo 8.5 del TRET y/o la legislación vigente en
cada momento.
Artículo 29. Modalidades de contratación.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio podrán ser contratadas
a tenor de cualquiera de las modalidades legales vigentes en cada momento.
1.
Contratación indefinida.
Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de aquellos puestos
de trabajo que tengan carácter permanente y fijo.
El personal admitido por las empresas o entidades sin pactar ninguna modalidad
especial alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez
transcurrido el período de prueba.
Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo, si transcurrido el
plazo máximo de duración de la modalidad del contrato el trabajador continúa
desarrollando su actividad laboral salvo que de la propia naturaleza de la actividad se
deduzca su carácter temporal. Igualmente pasará a tal condición en el resto de
supuestos que establece el TRET.
Contrato fijo-discontinuo.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos
consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas
mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad
ordinaria de la entidad o empresa, así como para el desarrollo de aquellos trabajos que
no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos
de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato de trabajo fijo discontinuo se deberá formalizar necesariamente por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la
duración estimada del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.
Dadas las características de las actividades reguladas en este convenio colectivo, se
articularán las listas de llamamiento a nivel de centro de trabajo o, en su caso, a nivel
provincial, siempre y cuando no supongan un desplazamiento de más de 50 kilómetros,
pudiéndose adaptar estos límites en los ámbitos de la entidad o empresa, que
funcionarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:
1.º Obligación de las entidades y empresas a elaborar un censo anual del personal
fijo-discontinuo y la comunicación del mismo a la RLPT, así como los puestos y
actividades a desarrollar por los mismos, así como de las necesidades de la subvención,
contrata o licitación que las genera. Y que constara:
a. Nombre, apellidos y n.º DNI (respetando las obligaciones en materia de
protección de datos).
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172439
particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de
extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los
contratos formativos y de prácticas.
En el ámbito del presente convenio colectivo, los contratos, prórrogas o
modificaciones de los mismos deberán formalizarse por escrito, teniendo la persona
contratada el derecho a recibir una copia del contrato en el momento de la firma. Por otra
parte, las organizaciones tendrán la obligación de poner a disposición de la
representación legal de las personas trabajadoras la copia básica en un plazo breve, no
superior a diez días, a contar desde la firma de éste.
Se utilizarán las modalidades que estén reguladas por la legislación vigente en cada
momento.
A los efectos referidos al contenido mínimo del contrato y sus requisitos esenciales
de validez se estará a dispuesto en el artículo 8.5 del TRET y/o la legislación vigente en
cada momento.
Artículo 29. Modalidades de contratación.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio podrán ser contratadas
a tenor de cualquiera de las modalidades legales vigentes en cada momento.
1.
Contratación indefinida.
Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de aquellos puestos
de trabajo que tengan carácter permanente y fijo.
El personal admitido por las empresas o entidades sin pactar ninguna modalidad
especial alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez
transcurrido el período de prueba.
Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo, si transcurrido el
plazo máximo de duración de la modalidad del contrato el trabajador continúa
desarrollando su actividad laboral salvo que de la propia naturaleza de la actividad se
deduzca su carácter temporal. Igualmente pasará a tal condición en el resto de
supuestos que establece el TRET.
Contrato fijo-discontinuo.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos
consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas
mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad
ordinaria de la entidad o empresa, así como para el desarrollo de aquellos trabajos que
no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos
de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato de trabajo fijo discontinuo se deberá formalizar necesariamente por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la
duración estimada del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.
Dadas las características de las actividades reguladas en este convenio colectivo, se
articularán las listas de llamamiento a nivel de centro de trabajo o, en su caso, a nivel
provincial, siempre y cuando no supongan un desplazamiento de más de 50 kilómetros,
pudiéndose adaptar estos límites en los ámbitos de la entidad o empresa, que
funcionarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:
1.º Obligación de las entidades y empresas a elaborar un censo anual del personal
fijo-discontinuo y la comunicación del mismo a la RLPT, así como los puestos y
actividades a desarrollar por los mismos, así como de las necesidades de la subvención,
contrata o licitación que las genera. Y que constara:
a. Nombre, apellidos y n.º DNI (respetando las obligaciones en materia de
protección de datos).
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
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