Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172438

Grupo profesional 3.
Este grupo profesional contiene puestos de trabajo que se encargan de tareas que
requieren niveles ordinarios de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente
con unos niveles de formación medios o básicos, no universitaria (ciclos formativos de
grado medio, certificados de profesionalidad), bachillerato y/o cualificación y experiencia
contrastadas para el desempeño de las mismas.
La autonomía y complejidad vienen dadas por el propio marco normativo o
procedimental de las actividades y pueden tener responsabilidad operativa de
actualización, tratamiento, disponibilidad y control de la información, documentación,
especialmente en los puestos de apoyo administrativo. Su responsabilidad está limitada
por una supervisión directa y sistemática.
Funciones: tareas consistentes en la ejecución de actividad que, aun cuando se
realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y
aptitudes prácticas.
Requieren conocimientos, destreza y dominio dentro de su especialidad enmarcada
en un área de actividad funcional. Ejecutan actividades auxiliares y de soporte o apoyo a
otros puestos o proyectos, correspondientes a procesos normalizados y bien definidos.
Cuando en un centro residencial con servicio de restauración el número de plazas
sea igual o superior a 40, las personas trabajadoras con la categoría de cocinero/a se
encuadrarán, exclusivamente a efectos retributivos, en el grupo profesional 2.
A título orientativo: auxiliar de clínica, cocinero/a, personal de mantenimiento, auxiliar
administrativo, controlador/TAI/auxiliar de control educativo, etc.
Grupo profesional 4.
Este grupo profesional contiene puestos de trabajo que se encargan de tareas que
requieren bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con
unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y
experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas.
Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen rutinas e instrucciones
concretas simples y repetitivas. Funciones: tareas que consisten en actividades
realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión. Exigen
conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación.
A título orientativo: personal de gobernante/a, conductor/a, auxiliar de servicios
generales, auxiliar de servicios domésticos, etc.
TÍTULO IV
Contratación, formación y prevención de riesgos laborales
CAPÍTULO I
Contratación
De la contratación en general.

Con el objetivo de dotar al sector de un modelo de relaciones laborales estable, que
beneficie tanto a las entidades como al personal, que elimine las desigualdades en el
acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a mujeres, jóvenes,
personas inmigrantes, personas con discapacidad y para quienes tienen trabajo temporal
o a tiempo parcial, que contribuya a la captación de talento de las entidades y empresas,
a la reducción de la temporalidad y rotación del empleo, y con el fin de conseguir que la
atención a las personas usuarias sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se
priorizará la contratación indefinida.
El personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos
derechos que el personal con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las

cve: BOE-A-2024-26188
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Artículo 28.