Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172437
Este grupo además será el único desde el que se podrá acceder a alguna de los
puestos de trabajo directivos que son de libre designación y que quedan establecidos
este convenio colectivo.
En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el
desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por normativa
legal.
Este grupo se dividirá en dos subgrupos dependiendo de los requerimientos
profesionales y formativos requeridos para el desempeño del puesto de trabajo y venga
recogido dentro de las competencias del catálogo nacional de clasificación profesional:
Subgrupo 1.A Títulos de Grado universitario con especialización obligatoria a través
de máster universitarios vinculados al desempeño de su labor profesional.
En este grupo se incluyen las personas trabajadoras que a la entrada en vigor de
este convenio estén contratadas y ejerciendo sus funciones como graduadas
universitarias y/o licenciadas, o aquellas que se les exija para el cumplimiento de sus
funciones un grado más máster: A título orientativo podemos mencionar los puestos de:
psicólogos/as (a quienes se requiera máster de especialización de carácter clínico,
sanitario, etc…), médicos/as, psiquiatras, etc.
Subgrupo 1.B Títulos de Grado universitario vinculados al desempeño de labores
profesionales en su ámbito o en el ámbito socioeducativo.
A título orientativo podemos mencionar los puestos de: economista, educador/a
social, personal técnico de relaciones laborales, psicólogo/a, trabajador/a social,
abogado/a, psicopedagogo/a, sociólogo/a, pedagogo/a, criminólogo/a, educador/a
(categoría a extinguir), mediador/a social, graduado/a en educación primaria, profesor/a,
due, informático/a, administrador/a, etc.
Personal encargado de tareas que requieran niveles medios de complejidad y
autonomía; normalmente con niveles de formación altos (ciclos formativos de grado
superior, bachillerato, certificados de profesionalidad de grado superior) y/o cualificación
y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas.
Este grupo profesional contiene puestos de trabajo que exigen la comprensión y
dominio de fundamentos teóricos y prácticos. Las decisiones que se toman y su nivel de
autonomía están relacionadas con la aplicación de sistemas, pautas, procedimientos y
métodos de trabajo previamente definidos.
Funciones: Consisten en la realización de tareas de complejidades medias y
caracterizadas por el desempeño de un conjunto de actividades profesionales operativas
bien determinada, con la capacidad de utilizar instrumentos y técnicas que conciernen
principalmente a un trabajo de ejecución, que puede ser autónomo en el límite de dichas
técnicas.
Estas actividades se circunscriben a áreas de especialización profesional.
Formación: Formación profesional superior o de grado medio, o formación
académica equivalente o en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño
de su profesión, complementados con conocimientos adquiridos por demostrada
experiencia en su puesto de trabajo y con formación específica necesaria para
desarrollar la función el puesto de trabajo.
A título orientativo podemos mencionar los puestos de: monitores/as de taller, auxiliar
técnico educativo, mediador/a intercultural, mediador/a social, técnico/a en integración
social, técnico/a de administración y finanzas, etc.
Los profesionales que desempeñen funciones de atención directa a las personas
usuarias en centros residenciales de protección y/o reforma estarán bajo la supervisión
del equipo educativo. Siendo el puesto de trabajo de referencia para estos casos el de
Auxiliar Técnico Educativo.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional 2.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172437
Este grupo además será el único desde el que se podrá acceder a alguna de los
puestos de trabajo directivos que son de libre designación y que quedan establecidos
este convenio colectivo.
En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el
desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por normativa
legal.
Este grupo se dividirá en dos subgrupos dependiendo de los requerimientos
profesionales y formativos requeridos para el desempeño del puesto de trabajo y venga
recogido dentro de las competencias del catálogo nacional de clasificación profesional:
Subgrupo 1.A Títulos de Grado universitario con especialización obligatoria a través
de máster universitarios vinculados al desempeño de su labor profesional.
En este grupo se incluyen las personas trabajadoras que a la entrada en vigor de
este convenio estén contratadas y ejerciendo sus funciones como graduadas
universitarias y/o licenciadas, o aquellas que se les exija para el cumplimiento de sus
funciones un grado más máster: A título orientativo podemos mencionar los puestos de:
psicólogos/as (a quienes se requiera máster de especialización de carácter clínico,
sanitario, etc…), médicos/as, psiquiatras, etc.
Subgrupo 1.B Títulos de Grado universitario vinculados al desempeño de labores
profesionales en su ámbito o en el ámbito socioeducativo.
A título orientativo podemos mencionar los puestos de: economista, educador/a
social, personal técnico de relaciones laborales, psicólogo/a, trabajador/a social,
abogado/a, psicopedagogo/a, sociólogo/a, pedagogo/a, criminólogo/a, educador/a
(categoría a extinguir), mediador/a social, graduado/a en educación primaria, profesor/a,
due, informático/a, administrador/a, etc.
Personal encargado de tareas que requieran niveles medios de complejidad y
autonomía; normalmente con niveles de formación altos (ciclos formativos de grado
superior, bachillerato, certificados de profesionalidad de grado superior) y/o cualificación
y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas.
Este grupo profesional contiene puestos de trabajo que exigen la comprensión y
dominio de fundamentos teóricos y prácticos. Las decisiones que se toman y su nivel de
autonomía están relacionadas con la aplicación de sistemas, pautas, procedimientos y
métodos de trabajo previamente definidos.
Funciones: Consisten en la realización de tareas de complejidades medias y
caracterizadas por el desempeño de un conjunto de actividades profesionales operativas
bien determinada, con la capacidad de utilizar instrumentos y técnicas que conciernen
principalmente a un trabajo de ejecución, que puede ser autónomo en el límite de dichas
técnicas.
Estas actividades se circunscriben a áreas de especialización profesional.
Formación: Formación profesional superior o de grado medio, o formación
académica equivalente o en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño
de su profesión, complementados con conocimientos adquiridos por demostrada
experiencia en su puesto de trabajo y con formación específica necesaria para
desarrollar la función el puesto de trabajo.
A título orientativo podemos mencionar los puestos de: monitores/as de taller, auxiliar
técnico educativo, mediador/a intercultural, mediador/a social, técnico/a en integración
social, técnico/a de administración y finanzas, etc.
Los profesionales que desempeñen funciones de atención directa a las personas
usuarias en centros residenciales de protección y/o reforma estarán bajo la supervisión
del equipo educativo. Siendo el puesto de trabajo de referencia para estos casos el de
Auxiliar Técnico Educativo.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional 2.