Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172436

A título informativo estará compuesta por monitores, auxiliares técnicos educativos,
técnico/a de integración social, técnico/a de integración laboral, auxiliares de control
educativo. etc.
3.3 Área de planificación y gestión o de estructura: Quedan encuadrados en esta
área de actividad todos los puestos que tienen como funciones primordiales labores de
planificación, control interno de la entidad o empresa, servicios administrativos y
transversales, gestión general de información y documentación de carácter técnico y/o
administrativo y cuyo objetivo es dar soporte a la entidad o empresa.
Agrupa cometidos propios de secretaría, gestión económica, administrativa y de
recursos humanos, así como, en su caso, los de comercialización.
3.4 Área de servicios y actividades auxiliares no técnicas: agrupa los puestos de
trabajo que desarrollan los servicios de cocina, mantenimiento, limpieza y lavandería y
aquéllos otros que tienen funciones auxiliares y/o anexas a la actividad principal.
4.

Grupos profesionales.

Cada grupo profesional contendrá puestos de trabajo en los que se deberán cumplir
en todo momento las funciones asignadas y la titulación y experiencias requeridas en el
listado contenido en el anexo I de este mismo convenio colectivo. El listado contenido en
dicho anexo 1 no es exhaustivo ni excluyente, por lo que el mismo podrá ser modificado
y/o ampliado en función de nuevas necesidades.
Caso de que se produzcan nuevos requerimientos profesionales para alguno de los
puestos de trabajo ya existentes o se precise realizar una descripción de funciones
puestos de trabajo, la comisión paritaria del mismo, podrá decidir la modificación y/o
inclusión en el grupo profesional y área profesional correspondiente, y en cuanto a la
descripción de sus funciones, en el anexo 1 del presente convenio colectivo. Aquellas
entidades o empresas que tengan puestos de trabajo con funciones definidas en este
convenio colectivo deberán cumplir con lo aquí establecido ya que ésta es materia
indisponible en la negociación de ámbito inferior al mismo.
En caso de duda en alguna entidad o empresa del sector sobre lo regulado en el
presente artículo se podrá requerir resolución al respecto por parte de la comisión
paritaria.
Desde el momento en que exista una persona trabajadora que realice de forma
habitual las funciones de uno de los puestos de trabajo descritos en el anexo 1, la misma
habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que se establece para el
Grupo Profesional en el que la misma resulte encuadrada. Los grupos profesionales son
los siguientes:

Personal encargado de tareas que requieran máximos niveles de complejidad y
autonomía, normalmente con formación universitaria de grado o equivalente o, en su
defecto, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de su profesión.
El contenido general de la prestación viene definido por funciones que requieren un
alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se
ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de
directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a las personas que ostentan
la dirección de las áreas de actividad o departamentos existentes.
Sus funciones consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con
objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se
incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar
responsabilidad de supervisión de otros puestos de trabajo y que, en todo caso, exigen
un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la
coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividad.

cve: BOE-A-2024-26188
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Grupo profesional 1.