Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024
3.

Sec. III. Pág. 172435

Áreas funcionales.

Dichas áreas comprenderán diferentes puestos de trabajo pertenecientes a
diferentes grupos profesionales, no pudiendo realizarse movilidades funcionales, cuando
dicha movilidad no sea dentro de la misma área funcional.
Las áreas funcionales comunes a todos los grupos profesionales son las siguientes:

3.2.A Equipo Técnico: incluye todos los puestos de trabajo requeridos y
relacionados con el estudio, elaboración de informes, así como la intervención técnica
dentro de su especialidad, en aquellas áreas propias de su intervención con personas
menores de edad y jóvenes en programas, centros y/o recursos.
A título informativo, estará compuesta por psicólogos/as, psiquiatras, trabajadores/as
sociales, educadores/as sociales, graduados/as en enfermería, personal técnico de
medio abierto, graduados/as en educación primaria, etc.
3.2.B Equipo socioeducativo: incluye a aquellas personas trabajadoras que realizan
la intervención socioeducativa especializada de atención directa a las personas usuarias
de los recursos.
A título informativo estará compuesta por personas con el grado o habilitación como
educador social y aquellas otras que ostentaran la categoría profesional de educador de
acuerdo con la regulación prevista desde la tercera edición de este convenio colectivo y
hasta la fecha actual.
3.2.C Equipo multidisciplinar: Son aquellos personas trabajadoras que desarrollan
su labor en caso de que la especificidad del centro de trabajo, programa o recurso
requiera una atención multidisciplinar y vengan recogidas en las condiciones
administrativas que determine la administración, encuadrándose en esta área todos las
personas trabajadoras atendiendo a los grupos profesionales recogidos en el presente
convenio con una titulación mínima de grado perteneciente al ámbito de lo
socioeducativo; quienes a su vez estarán supervisadas por la figura del educador/a
social como máximo responsable, o coordinadas con el resto del equipo socioeducativo
para el desarrollo de la intervención.
A título informativo estará compuesta por pedagogos/as, sociólogas/os,
criminólogos/as, etc. Estos puestos, de existir, se considerarán insertos en el grupo
profesional 1b.
3.2.D Equipo de apoyo socioeducativo: incluye a aquéllas personas trabajadoras
que llevan a cabo talleres y programas de ámbito educativo, laboral o formativo y/o
tareas que son complementarias a la intervención directa con las personas usuarias de
los recursos o programas, estando supervisadas por la figura del educador/a social y
coordinadas con el resto del equipo socioeducativo.

cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es

3.1 Área de Dirección y Coordinación: Se integran en esta área de actividad todos
los puestos de trabajo cuya misión es la dirección, organización, gestión y/o coordinación
de los sistemas, métodos de trabajo y personas. Tienen bajo su supervisión y gestión
directa a las personas trabajadoras adscritas al resto de áreas funcionales.
Esta área estará compuesta por las personas trabajadoras que ocupen a un puesto
de trabajo determinado que en este caso y debido a las características del sector deberá
pertenecer al grupo profesional 1. Las personas trabajadoras mantendrán su puesto y
grupo profesional y en cuanto a su retribución, la propia del grupo profesional al que
pertenezcan se verá complementada por la diferencia existente entre la misma y el
salario bruto anual de referencia adecuado al puesto de trabajo que ocupen y modulado
por la tipología y cantidad de personas usuarias presentes en el mismo, por medio del
complemento de dirección cuyas características e importes quedan definidos en este
mismo convenio colectivo.
Los puestos de trabajo que se encuentran insertos en esta área se consideran de
libre designación y revocación por parte de las entidades o empresas.
3.2 Área Técnica, educativa y de intervención directa: Esta área se divide en tres
subáreas relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo que las componen.