Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172434
el ejercicio efectivo de tales capacidades en las funciones correspondientes a su puesto
de trabajo. La clasificación profesional que se establece no obliga a disponer de todas
las actividades, labores y/o funciones que aquí quedan reflejadas en los distintos grupos
profesionales y áreas funcionales si la necesidad, el carácter y el volumen de actividad
de cada entidad o empresa no lo requiere.
2.3 Los factores que orientarán la clasificación profesional de las personas
trabajadoras y que, por tanto, serán indicativos de la pertenencia de cada uno de éstas a
un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados en el
artículo 22 del TRET, son los que se definen a continuación:
2.3.1 Formación: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de
conocimientos, experiencia y habilidades requeridos para el normal desempeño de un
puesto de trabajo, referidos a una función o actividad empresarial. Este factor está
formado por:
– Titulación: considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos
que debe poseer una persona para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones
del puesto de trabajo.
– Especialización: Considera la exigencia de conocimientos especializados o
complementarios a la formación inicial básica.
2.3.2 Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
seguimiento a normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
2.3.3 Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones, así como el grado de
decisión y de acción concedido a una determinada ocupación para alcanzar los
resultados establecidos.
2.3.4 Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción la persona titular de la función, el nivel de influencia sobre los
resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
2.3.5 Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
supervisión y ordenación de funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las
características del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.
2.3.6 Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
2.4 Para cada grupo profesional se identifican las competencias profesionales
generales que las partes consideran más adecuadas evidenciar para constatar el mejor
desempeño de cada puesto de trabajo que quede inserto en él.
2.5 Todas las personas trabajadoras que presten sus servicios laborales en el
sector quedarán integrados en alguno de los cuatro grupos profesionales siguientes, de
acuerdo con la competencia general desarrollada, sus funciones, su posición en el
organigrama y los requerimientos de acreditación o titulación que se han considerado
prioritarios para determinar el más adecuado desempeño de los puestos de trabajo, así
como los requisitos formativos legalmente establecidos.
2.6 La pertenencia a un grupo profesional estará unida, como factor determinante,
a una determinada titulación universitaria o no. Allí donde se requiera en el puesto de
trabajo una titulación determinada para su desempeño la persona trabajadora deberá
contar con la titulación requerida por imperativo legal o exigencia de los pliegos de
condiciones que regulan la adjudicación, convenio, concierto o subvención del respectivo
servicio o proyecto, así como la establecida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
2.7 La nueva contratación en el puesto de trabajo específico respetará los
requisitos mínimos de titulación establecidos en la normativa específica del sector de
reforma juvenil y de protección de menores.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172434
el ejercicio efectivo de tales capacidades en las funciones correspondientes a su puesto
de trabajo. La clasificación profesional que se establece no obliga a disponer de todas
las actividades, labores y/o funciones que aquí quedan reflejadas en los distintos grupos
profesionales y áreas funcionales si la necesidad, el carácter y el volumen de actividad
de cada entidad o empresa no lo requiere.
2.3 Los factores que orientarán la clasificación profesional de las personas
trabajadoras y que, por tanto, serán indicativos de la pertenencia de cada uno de éstas a
un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados en el
artículo 22 del TRET, son los que se definen a continuación:
2.3.1 Formación: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de
conocimientos, experiencia y habilidades requeridos para el normal desempeño de un
puesto de trabajo, referidos a una función o actividad empresarial. Este factor está
formado por:
– Titulación: considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos
que debe poseer una persona para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones
del puesto de trabajo.
– Especialización: Considera la exigencia de conocimientos especializados o
complementarios a la formación inicial básica.
2.3.2 Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
seguimiento a normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
2.3.3 Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones, así como el grado de
decisión y de acción concedido a una determinada ocupación para alcanzar los
resultados establecidos.
2.3.4 Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción la persona titular de la función, el nivel de influencia sobre los
resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
2.3.5 Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
supervisión y ordenación de funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las
características del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.
2.3.6 Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
2.4 Para cada grupo profesional se identifican las competencias profesionales
generales que las partes consideran más adecuadas evidenciar para constatar el mejor
desempeño de cada puesto de trabajo que quede inserto en él.
2.5 Todas las personas trabajadoras que presten sus servicios laborales en el
sector quedarán integrados en alguno de los cuatro grupos profesionales siguientes, de
acuerdo con la competencia general desarrollada, sus funciones, su posición en el
organigrama y los requerimientos de acreditación o titulación que se han considerado
prioritarios para determinar el más adecuado desempeño de los puestos de trabajo, así
como los requisitos formativos legalmente establecidos.
2.6 La pertenencia a un grupo profesional estará unida, como factor determinante,
a una determinada titulación universitaria o no. Allí donde se requiera en el puesto de
trabajo una titulación determinada para su desempeño la persona trabajadora deberá
contar con la titulación requerida por imperativo legal o exigencia de los pliegos de
condiciones que regulan la adjudicación, convenio, concierto o subvención del respectivo
servicio o proyecto, así como la establecida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
2.7 La nueva contratación en el puesto de trabajo específico respetará los
requisitos mínimos de titulación establecidos en la normativa específica del sector de
reforma juvenil y de protección de menores.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302