Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172433

de percibir las dietas y gastos de viaje establecidos para los desplazamientos temporales
más una compensación económica de 600,00 euros en un solo pago.
Si por traslado permanente, una persona trabajadora cambia de domicilio habitual y,
su cónyuge o pareja de hecho fuera trabajador también de la misma entidad o empresa,
tendrá derecho el no trasladado permanentemente a ser trasladado permanentemente a
la misma localidad si hubiera puesto de trabajo.
Artículo 26. Solicitud voluntaria de cambio de centro de trabajo.
Las personas trabajadoras podrán solicitar voluntariamente el traslado permanente o
desplazamiento temporal en el ejercicio del mismo o diferente puesto de trabajo dentro
de la misma entidad o empresa.
TÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 27. Clasificación profesional.
1.

Disposiciones generales.

1.1 Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la
que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de las personas
trabajadoras en grupos profesionales que establecen de manera general los distintos
cometidos laborales. En consecuencia, se entiende que las personas trabajadoras a las
que resulte de aplicación el presente convenio colectivo deberán estar encuadradas y/o
adscritas a un grupo profesional y área determinados.
1.2 Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes
profesionales, titulaciones académicas y contenido general de la prestación laboral. Dentro
de un mismo grupo podrán coexistir distintas titulaciones académicas y/o aptitudes
profesionales, así como diferentes contenidos de la prestación, por cuanto podrán incluir
distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a
las personas trabajadoras.
1.3 El sistema de clasificación profesional y áreas funcionales será la base sobre la
que se regulará la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos
supuestos.
1.4 Se entiende por área funcional la agrupación organizativa aplicable en sector
teniendo en cuenta tanto el contenido de los puestos de trabajo que la componen como
los objetivos esenciales que la definen. Orientarán, asimismo, la trayectoria natural de
una carrera profesional y la posible movilidad horizontal y vertical dentro de los grupos
profesionales.
Aspectos básicos de clasificación.

2.1 El presente Sistema de Clasificación Profesional se realiza atendiendo,
fundamentalmente, a los criterios que el artículo 22 del TRET fija para la existencia de un
grupo profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2.2 La clasificación profesional se realiza en grupos profesionales y áreas
funcionales por interpretación y aplicación de factores objetivos y por las tareas y
funciones que desarrollan las personas trabajadoras.
Dichas personas trabajadoras, en función de la actividad profesional que desarrollan,
serán adscritas a un determinado grupo profesional y a área funcional de entre los
establecidos en el presente título, circunstancias que definirán su posición en el
esquema organizativo y retributivo establecido por el presente convenio colectivo.
La posesión por parte de una persona trabajadora de alguna o de todos los
requerimientos propios de un grupo profesional determinado, no implica necesariamente
su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y

cve: BOE-A-2024-26188
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2.