Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172432

Excepcionalmente, la empresa o entidad podrá proceder al traslado permanente de
sus personas trabajadoras a centros de trabajo distintos, que exijan cambios de su
domicilio habitual, cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción que lo justifiquen.
La decisión del traslado deberá ser notificada por la entidad o empresa a la persona
afectada, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de
treinta días a la fecha de su efectividad.
Artículo 23. Aceptación o no del traslado en movilidad geográfica.
Notificado el desplazamiento temporal o traslado permanente, la persona trabajadora
podrá optar por:
− Aceptar su desplazamiento temporal o traslado permanente siguiendo lo
establecido en este convenio colectivo.
− Impugnar la decisión de desplazamiento temporal o traslado permanente sin
perjuicio de su cumplimiento.
− Extinguir su relación laboral, percibiendo una indemnización de veinte días de
salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a
un año, con un máximo de doce mensualidades en los casos de traslado permanente o
de desplazamiento temporal por tiempo superior a doce meses en un periodo de tres
años.
Artículo 24. Desplazamientos temporales.
Se considera desplazamiento temporal aquella movilidad geográfica cuyo límite de
temporalidad es de doce meses en un período de tres años, o hasta doce meses
continuados. El desplazamiento conlleva un cambio en el lugar de residencia de la
persona trabajadora.
El desplazamiento temporal no supondrá un cambio definitivo en el puesto de trabajo
de la persona trabajadora desplazada, teniendo derecho, a la terminación del mismo, a
un puesto de trabajo en la misma localidad donde prestaba servicios con anterioridad.
En el supuesto de desplazamiento temporal cuya duración sea superior a tres
meses, será la persona afectada será informada por escrito por la entidad o empresa con
una antelación de quince días laborables; cuando el desplazamiento temporal sea por un
tiempo inferior a tres meses, será la persona afectada será informada con una antelación
de siete días laborables a la fecha de su efectividad.
Las personas trabajadoras desplazadas temporalmente tendrán derecho a un
permiso remunerado de cinco días laborables, siempre y cuando el desplazamiento
temporal sea superior a tres meses, no computándose los días de viaje, y corriendo los
gastos de viaje a cuenta de la entidad o empresa.
La entidad o empresa abonará a la persona trabajadora los gastos de viaje
correspondientes durante el tiempo que dure el desplazamiento temporal, atendiendo a
lo dispuesto en el capítulo «gastos y otros».
Traslados permanentes.

Se consideran traslados permanentes los supuestos de movilidad geográfica cuya
duración sobrepase los doce meses continuados, o sea superior a doce meses en un
período de tres años. El traslado permanente hace necesario el cambio de domicilio
habitual.
En caso de traslado permanente, la decisión deberá ser notificada por escrito, por la
entidad o empresa a la persona afectada, así como a los representantes legales de
centro de trabajo si los hubiese, con una antelación mínima de treinta días a su la fecha
de su efectividad.
En caso de que un desplazamiento temporal pase a traslado permanente, la persona
trabajadora percibirá la compensación establecida para el traslado permanente y dejará

cve: BOE-A-2024-26188
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Artículo 25.