Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172430
información a las personas integrantes de la comisión en el plazo máximo de cinco días
hábiles desde la fecha de recepción.
4. Para poder adoptar acuerdos deberá asistir a la reunión de la comisión más de la
mitad de las personas integrantes de la comisión por cada una de las dos bancadas
representadas.
5. Las resoluciones de la comisión paritaria serán vinculantes y las actas
levantadas en las reuniones, firmadas por las personas que ocupen los cargos de
presidente y secretario; comprometiéndose las partes integrantes a su divulgación en
sus respectivas organizaciones.
6. La resolución de la comisión paritaria se realizará en todos los casos en base a
lo planteado por la parte consultante, teniendo además en cuenta la documentación
complementaria recibida y las propias valoraciones que la comisión paritaria realice «in
situ». A los efectos pertinentes, toda esta documentación será archivada por la comisión
paritaria y constituirá parte integrante de la propia resolución de ésta. La comisión
paritaria notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la resolución adoptada.
7. En cualquier caso, los afectados (entidad o empresa/personas trabajadoras) por
la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defensa de sus intereses.
8. Cuando dichas resoluciones traten sobre interpretación o aplicación del
articulado del convenio colectivo y sean de notorio interés para entidades o empresas y
personas trabajadoras en cuanto a su clarificación para evitar futuras consultas sobre
idénticas cuestiones, las organizaciones presentes en la comisión paritaria se
comprometen a difundir a través de los medios adecuados dichas resoluciones,
salvaguardando la necesaria protección de datos respecto de quienes plantearon las
consultas y demás partes implicadas en ellas.
Artículo 16. Sede.
Se señala como domicilio de la comisión paritaria, la sede de la Federación de Enseñanza
de CC.OO. en la calle Albasanz n.º 3, 2.ª planta, 28037, Madrid, pudiendo remitirse también
comunicaciones a la dirección de correo electrónico reeducales@fe.ccoo.es.
Artículo 17.
Mecanismo de participación de las personas trabajadoras.
Ante cualquier caso de supuesto incumplimiento del convenio colectivo, para
demandar una interpretación del mismo, o para solicitar la mediación o arbitraje ante un
conflicto, las partes implicadas podrán dirigirse a la comisión paritaria para que, en la
primera reunión ordinaria, emita su resolución sobre el tema en cuestión. Las
comunicaciones deben dirigirse a la dirección citada anteriormente, utilizando el modelo
establecido en el anexo 3 del presente convenio colectivo.
Las resoluciones emitidas por la comisión paritaria tendrán la misma fuerza legal que
tiene el propio convenio colectivo y entrarán a formar parte integrante del mismo.
TÍTULO II
Organización del trabajo
La organización del trabajo será competencia exclusiva de la entidad o empresa, sin
perjuicio de los derechos de audiencia, información, negociación, etc. reconocidos a las
personas trabajadoras y a sus representantes en el presente convenio, TRET y demás
normativa de aplicación.
La organización del trabajo se fundamenta en los principios siguientes:
a) La adecuación de las plantillas que permita un nivel de prestación del servicio de
acuerdo a los parámetros y requerimientos establecidos por las administraciones
públicas.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Definición.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172430
información a las personas integrantes de la comisión en el plazo máximo de cinco días
hábiles desde la fecha de recepción.
4. Para poder adoptar acuerdos deberá asistir a la reunión de la comisión más de la
mitad de las personas integrantes de la comisión por cada una de las dos bancadas
representadas.
5. Las resoluciones de la comisión paritaria serán vinculantes y las actas
levantadas en las reuniones, firmadas por las personas que ocupen los cargos de
presidente y secretario; comprometiéndose las partes integrantes a su divulgación en
sus respectivas organizaciones.
6. La resolución de la comisión paritaria se realizará en todos los casos en base a
lo planteado por la parte consultante, teniendo además en cuenta la documentación
complementaria recibida y las propias valoraciones que la comisión paritaria realice «in
situ». A los efectos pertinentes, toda esta documentación será archivada por la comisión
paritaria y constituirá parte integrante de la propia resolución de ésta. La comisión
paritaria notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la resolución adoptada.
7. En cualquier caso, los afectados (entidad o empresa/personas trabajadoras) por
la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defensa de sus intereses.
8. Cuando dichas resoluciones traten sobre interpretación o aplicación del
articulado del convenio colectivo y sean de notorio interés para entidades o empresas y
personas trabajadoras en cuanto a su clarificación para evitar futuras consultas sobre
idénticas cuestiones, las organizaciones presentes en la comisión paritaria se
comprometen a difundir a través de los medios adecuados dichas resoluciones,
salvaguardando la necesaria protección de datos respecto de quienes plantearon las
consultas y demás partes implicadas en ellas.
Artículo 16. Sede.
Se señala como domicilio de la comisión paritaria, la sede de la Federación de Enseñanza
de CC.OO. en la calle Albasanz n.º 3, 2.ª planta, 28037, Madrid, pudiendo remitirse también
comunicaciones a la dirección de correo electrónico reeducales@fe.ccoo.es.
Artículo 17.
Mecanismo de participación de las personas trabajadoras.
Ante cualquier caso de supuesto incumplimiento del convenio colectivo, para
demandar una interpretación del mismo, o para solicitar la mediación o arbitraje ante un
conflicto, las partes implicadas podrán dirigirse a la comisión paritaria para que, en la
primera reunión ordinaria, emita su resolución sobre el tema en cuestión. Las
comunicaciones deben dirigirse a la dirección citada anteriormente, utilizando el modelo
establecido en el anexo 3 del presente convenio colectivo.
Las resoluciones emitidas por la comisión paritaria tendrán la misma fuerza legal que
tiene el propio convenio colectivo y entrarán a formar parte integrante del mismo.
TÍTULO II
Organización del trabajo
La organización del trabajo será competencia exclusiva de la entidad o empresa, sin
perjuicio de los derechos de audiencia, información, negociación, etc. reconocidos a las
personas trabajadoras y a sus representantes en el presente convenio, TRET y demás
normativa de aplicación.
La organización del trabajo se fundamenta en los principios siguientes:
a) La adecuación de las plantillas que permita un nivel de prestación del servicio de
acuerdo a los parámetros y requerimientos establecidos por las administraciones
públicas.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Definición.