Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172389
La jornada anual pactada en este convenio no excederá, en ningún caso, de la
duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual prevista
estatutariamente.
Por ello, si durante la vigencia del presente convenio se produce un cambio
legislativo por el que la jornada máxima de trabajo en cómputo anual para el personal a
tiempo completo se fija en un número inferior al de la jornada anual prevista en este
artículo 12, las Partes modificarán en concordancia la jornada de trabajo anual del
convenio que resultará de aplicación al personal de la empresa durante el resto de la
vigencia del convenio.
El tiempo de trabajo a efectos de cómputo de jornada se iniciará, para el personal del
área funcional de campo, al comienzo efectivo de la prestación de servicios en los
centros de producción de energía eólica y en las bases de mantenimiento. En caso de
que dicho comienzo de la prestación de servicios tenga lugar en una base de
mantenimiento, oficina o centro de producción de energía eólica no asignado como
habitual al personal por la empresa, el tiempo adicional se reportará con los códigos
«home-wec» u «hotel-wec» según el caso y se compensarán económicamente o con
descanso según el régimen de compensaciones de la Empresa, tomando como
referencia el valor de la hora ordinaria, en el caso de compensarse económicamente.
No computará como trabajo efectivo para el cómputo de jornada los períodos de
tiempo en los que, el personal del área funcional de campo, deba permanecer en los
centros de producción de energía eólica o en las bases de mantenimiento bajo las
instrucciones de la supervisión competente pero no puedan prestar efectivamente sus
servicios como consecuencia de las malas condiciones climatológicas u otras causas
impredecibles de proyecto. Estos tiempos se reportarán por el personal con el código
«waiting time» y se compensarán económicamente o con descanso según el régimen de
compensaciones de la Empresa tomando como referencia el valor de la hora ordinaria,
en el caso de compensarse económicamente.
La jornada y horarios de EWS se desarrollan en el anexo I al convenio de EWS.
Artículo 13.
Vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables. El personal podrá disfrutar de
un día adicional de vacaciones al año por cada trienio de antigüedad cumplido, hasta un
máximo de 3 trienios cumplidos (9 años de antigüedad).
Las vacaciones anuales serán disfrutadas dentro del año natural en el que han sido
generadas. No obstante, EWS podrá permitir que el personal tome días de vacaciones
no disfrutadas durante los tres primeros meses del año inmediatamente posterior al de
su devengo.
Artículo 14.
Permisos.
a) Quince días naturales, en caso de matrimonio por cualquiera de las formas
legalmente reconocidas en España.
Este permiso se extiende a la inscripción como pareja de hecho en el
correspondiente registro oficial.
b) Cinco días, por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
El personal de EWS, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a percibir la remuneración que estuviera percibiendo en ese momento por los
motivos y el tiempo siguiente:
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172389
La jornada anual pactada en este convenio no excederá, en ningún caso, de la
duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual prevista
estatutariamente.
Por ello, si durante la vigencia del presente convenio se produce un cambio
legislativo por el que la jornada máxima de trabajo en cómputo anual para el personal a
tiempo completo se fija en un número inferior al de la jornada anual prevista en este
artículo 12, las Partes modificarán en concordancia la jornada de trabajo anual del
convenio que resultará de aplicación al personal de la empresa durante el resto de la
vigencia del convenio.
El tiempo de trabajo a efectos de cómputo de jornada se iniciará, para el personal del
área funcional de campo, al comienzo efectivo de la prestación de servicios en los
centros de producción de energía eólica y en las bases de mantenimiento. En caso de
que dicho comienzo de la prestación de servicios tenga lugar en una base de
mantenimiento, oficina o centro de producción de energía eólica no asignado como
habitual al personal por la empresa, el tiempo adicional se reportará con los códigos
«home-wec» u «hotel-wec» según el caso y se compensarán económicamente o con
descanso según el régimen de compensaciones de la Empresa, tomando como
referencia el valor de la hora ordinaria, en el caso de compensarse económicamente.
No computará como trabajo efectivo para el cómputo de jornada los períodos de
tiempo en los que, el personal del área funcional de campo, deba permanecer en los
centros de producción de energía eólica o en las bases de mantenimiento bajo las
instrucciones de la supervisión competente pero no puedan prestar efectivamente sus
servicios como consecuencia de las malas condiciones climatológicas u otras causas
impredecibles de proyecto. Estos tiempos se reportarán por el personal con el código
«waiting time» y se compensarán económicamente o con descanso según el régimen de
compensaciones de la Empresa tomando como referencia el valor de la hora ordinaria,
en el caso de compensarse económicamente.
La jornada y horarios de EWS se desarrollan en el anexo I al convenio de EWS.
Artículo 13.
Vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables. El personal podrá disfrutar de
un día adicional de vacaciones al año por cada trienio de antigüedad cumplido, hasta un
máximo de 3 trienios cumplidos (9 años de antigüedad).
Las vacaciones anuales serán disfrutadas dentro del año natural en el que han sido
generadas. No obstante, EWS podrá permitir que el personal tome días de vacaciones
no disfrutadas durante los tres primeros meses del año inmediatamente posterior al de
su devengo.
Artículo 14.
Permisos.
a) Quince días naturales, en caso de matrimonio por cualquiera de las formas
legalmente reconocidas en España.
Este permiso se extiende a la inscripción como pareja de hecho en el
correspondiente registro oficial.
b) Cinco días, por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
El personal de EWS, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a percibir la remuneración que estuviera percibiendo en ese momento por los
motivos y el tiempo siguiente: