Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172388

Durante el período de prueba, el personal tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si
fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que
podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la
antigüedad del personal en la Empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia
de género, que afecten al personal durante el período de prueba interrumpirán el
cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Artículo 10.

Condiciones profesionales indispensables.

Por su naturaleza y alto grado de especialización, el adecuado desarrollo de los puestos
de trabajo de la Empresa exige que el personal cuente, como requisito indispensable, con
una habilitación profesional (entre otras, de carácter administrativo o técnico) y una
habilitación personal mínima («Condiciones Profesionales Indispensables»).
Las Condiciones Profesionales Indispensables para cada puesto de trabajo de la
Empresa se predeterminarán con anterioridad a la contratación laboral. El personal
deberá mantener dichas Condiciones Profesionales Indispensables durante la vigencia
de su relación laboral con la Empresa.
El personal está obligado a informar a la Empresa, con carácter inmediato, de la
pérdida de una Condición Profesional Indispensable. El incumplimiento de esta
obligación se califica, a todos los efectos incluyendo los disciplinarios, como una
manifestación de transgresión de la buena fe contractual.
Artículo 11.

Formación.

Ambas partes consideran de la máxima importancia la formación del personal para
posibilitar la eficacia en el desempeño de los puestos, su permanente adecuación
profesional a los cambios organizativos y tecnológicos y potenciar sus expectativas de
promoción y desarrollo profesional.
La Empresa facilitará los medios precisos al efecto y, por su parte, las personas
trabajadoras aceptan el compromiso de adquirir los conocimientos y destrezas
necesarios para actualizar su competencia profesional, tanto en el ámbito de la
especialidad de su puesto de trabajo, como en el de las especialidades conexas. Para
ello, se comprometen a acudir a los cursillos que se organicen, tanto interna como
externamente, a tales fines.
En el caso particular del personal de campo, los cursillos formativos a los que se
alude en el anterior párrafo tendrán una duración máxima anual de 40 horas que no
tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a los efectos del cómputo de la
jornada máxima anual. Estas horas de formación se compensarán económicamente o
con descanso según el régimen de compensaciones de la Empresa, tomando como
referencia el valor de la hora ordinaria, en el caso de compensarse económicamente.

Jornada y vacaciones
Artículo 12.

Jornada anual.

La jornada de trabajo anual para los años 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029 será
de 1.800 horas.

cve: BOE-A-2024-26187
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CAPÍTULO IV