Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172387

Grupos profesionales

Asistentes Técnicos
Grupo 1 (Responsables de Función y Gestión de Materiales).
Grupo 2 (Oficiales de PRL).
Grupo 3 (Responsables de Área y Supervisores/as Regionales).
Grupo 4 (Controladores/as de Calidad).
Grupo 5 (Formadores/as y Responsables Técnicos).
Personal de Mantenimiento y Puesta en Marcha
Grupo 1 (Trabajadores/as no Cualificados/as e/m).
Grupo 2 (Asistentes Cualificados e/m).
Grupo 3 (Técnicos de Mantenimiento e/m).
Grupo 4.1 (Técnicos de Reparación de Averías e/m).
Grupo 4.2 (Técnicos de Reparación de Averías Avanzados/as e).
Grupo 5 (Expertos/as en Reparación de Averías/Líderes de Trabajos Especiales e/m).

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del personal y sin
perjuicio de su formación y promoción profesional dentro de los distintos grupos
profesionales. En el ejercicio de la movilidad funcional la Dirección de la empresa podrá
asignar al personal perteneciente a un grupo profesional la realización de aquellas tareas
correspondientes a un grupo inferior al que se pertenezca, siempre que las mismas
estuviesen también incluidas entre las normales o sean complementarias de su grupo
profesional.
Artículo 8. Circulación de trabajadores/as en los distintos centros de trabajo de EWS.
Como consecuencia de los servicios que presta la Empresa, parte de su plantilla
presta sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes mientras que parte del
personal presta sus servicios en un centro de trabajo específico.
El personal de EWS que preste sus servicios en centros de trabajo móviles o
itinerantes, se entenderá administrativamente adscrito a las oficinas centrales de la
Empresa.
El personal asignado a un centro de trabajo específico, y siempre que concurran
razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, podrá ser asignados,
temporal o definitivamente, a otro centro de trabajo de la Empresa o de su ámbito de
actividad ubicado tanto dentro como fuera del territorio nacional. Si existieran horarios de
trabajo o calendarios diferentes, el personal desplazado deberá cumplir los horarios o
calendarios vigentes en el centro de trabajo de destino.
CAPÍTULO III

Artículo 9.

Período de prueba.

Para los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un período de prueba
que no podrá exceder de 6 meses, cualquiera que sea el Grupo profesional en el que
ingrese la persona contratada.
Los contratos de duración determinada que se realicen, podrán concertarse con un
periodo de prueba de un tercio de su duración.

cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es

Ingreso, condiciones profesionales indispensables y formación del personal