Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172390
c) Dos días, por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por este motivo, la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento el plazo se ampliará en dos días.
d) Un día, por el traslado del domicilio habitual.
e) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales del
personal, cuando éste curse estudios de formación reglada. En tales casos, deberán
aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto, siempre que no puedan realizarse fuera de la jornada
de trabajo.
h) Por el tiempo indispensable, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda
con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre que no puedan realizarse fuera de la
jornada de trabajo.
i) Reducción de jornada en media hora hasta que el bebé cumpla los 9 meses de
edad o 14 días completos acumulados para el cuidado del lactante en los supuestos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los supuestos de nacimiento, nacimiento
de bebes con discapacidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
múltiples.
j) 1 hora por día de hospitalización, por nacimientos prematuros o que requieran
hospitalización postparto.
k) Hasta 32 horas al año, por razones familiares urgentes de fuerza mayor
vinculadas a enfermedad o accidente que hagan imprescindible la presencia inmediata.
l) Por el tiempo indispensable, de conformidad con el artículo 39 bis del presente IV
CC de EWS, para la asistencia a consultas médicas o trámites legales de personas
LGTBI+ tanto en los casos en que la asistencia se requiera para la persona trabajadora
como en los casos en los que se requiera para el acompañamiento de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad.
La referencia a los días expresados en este artículo debe entenderse realizada a
días laborables.
Suspensión del contrato por mutuo acuerdo.
Las Partes acuerdan que la pérdida temporal de una Condición Profesional
Indispensable para el puesto de trabajo (incluyendo, aunque sin carácter limitativo, la
pérdida temporal del permiso de conducción) se considerará una causa de suspensión
de mutuo acuerdo del contrato de trabajo, según lo previsto en el artículo 45 del Estatuto
de los Trabajadores. Se entenderá por «pérdida temporal», a efectos de este artículo,
aquella que no exceda de una duración máxima de 1 año.
Sin perjuicio de lo anterior, los siguientes supuestos de pérdida de una Condición
Profesional Indispensable no darán lugar, en ningún caso, a la suspensión del contrato
por mutuo acuerdo regulada en este artículo:
a) Cuando el hecho causante de la pérdida de la Condición Profesional
Indispensable: (i) sea consecuencia de una conducta activa u omisiva imputable al
personal, y (ii) haya tenido lugar dentro de la jornada laboral.
b) Cuando la persona afectada no pueda recobrar la Condición Profesional
Indispensable por el mero transcurso del tiempo (incluyendo, aunque sin carácter
limitativo, aquellos casos en que la recuperación de la Condición Profesional
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172390
c) Dos días, por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por este motivo, la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento el plazo se ampliará en dos días.
d) Un día, por el traslado del domicilio habitual.
e) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales del
personal, cuando éste curse estudios de formación reglada. En tales casos, deberán
aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto, siempre que no puedan realizarse fuera de la jornada
de trabajo.
h) Por el tiempo indispensable, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda
con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre que no puedan realizarse fuera de la
jornada de trabajo.
i) Reducción de jornada en media hora hasta que el bebé cumpla los 9 meses de
edad o 14 días completos acumulados para el cuidado del lactante en los supuestos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los supuestos de nacimiento, nacimiento
de bebes con discapacidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
múltiples.
j) 1 hora por día de hospitalización, por nacimientos prematuros o que requieran
hospitalización postparto.
k) Hasta 32 horas al año, por razones familiares urgentes de fuerza mayor
vinculadas a enfermedad o accidente que hagan imprescindible la presencia inmediata.
l) Por el tiempo indispensable, de conformidad con el artículo 39 bis del presente IV
CC de EWS, para la asistencia a consultas médicas o trámites legales de personas
LGTBI+ tanto en los casos en que la asistencia se requiera para la persona trabajadora
como en los casos en los que se requiera para el acompañamiento de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad.
La referencia a los días expresados en este artículo debe entenderse realizada a
días laborables.
Suspensión del contrato por mutuo acuerdo.
Las Partes acuerdan que la pérdida temporal de una Condición Profesional
Indispensable para el puesto de trabajo (incluyendo, aunque sin carácter limitativo, la
pérdida temporal del permiso de conducción) se considerará una causa de suspensión
de mutuo acuerdo del contrato de trabajo, según lo previsto en el artículo 45 del Estatuto
de los Trabajadores. Se entenderá por «pérdida temporal», a efectos de este artículo,
aquella que no exceda de una duración máxima de 1 año.
Sin perjuicio de lo anterior, los siguientes supuestos de pérdida de una Condición
Profesional Indispensable no darán lugar, en ningún caso, a la suspensión del contrato
por mutuo acuerdo regulada en este artículo:
a) Cuando el hecho causante de la pérdida de la Condición Profesional
Indispensable: (i) sea consecuencia de una conducta activa u omisiva imputable al
personal, y (ii) haya tenido lugar dentro de la jornada laboral.
b) Cuando la persona afectada no pueda recobrar la Condición Profesional
Indispensable por el mero transcurso del tiempo (incluyendo, aunque sin carácter
limitativo, aquellos casos en que la recuperación de la Condición Profesional
cve: BOE-A-2024-26187
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Artículo 15.