Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172391
Indispensable requiera someterse a un curso, examen o llevar a cabo una tramitación
burocrática específica).
Durante el periodo de suspensión regulado en este artículo, el contrato de trabajo
quedará en suspenso, al igual que las obligaciones de las partes de prestar servicios y
abonar salarios, sin que este periodo compute a efectos de antigüedad. La persona
afectada conserva el derecho al reingreso automático una vez finalizado el tiempo de
suspensión.
Artículo 16.
Ineptitud sobrevenida.
La pérdida de una Condición Profesional Indispensable para el puesto de trabajo que
no resulte encuadrable en los supuestos previstos en el artículo 15 o en el régimen
disciplinario del presente convenio darán lugar a la extinción objetiva del contrato de
trabajo por ineptitud sobrevenida.
El régimen de este despido objetivo por ineptitud sobrevenida se regirá por los
términos previstos en el artículo 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 17.
Excedencias.
El personal podrá solicitar excedencias conforme regula la legislación vigente, con
las siguientes especialidades:
Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su
solicitud a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que
debiera comenzar a tomar efecto. En el caso de no respetarse este plazo de preaviso, la
Empresa descontará la retribución equivalente a los días de preaviso incumplidos. Una
vez finalizado el periodo de excedencia deberá solicitar la reincorporación con un mes de
antelación como mínimo, de lo contrario, perderá el derecho al reingreso.
Los excedentes, independientemente de la causa, no podrán hacer uso de sus
excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la
actividad global de EWS. En caso contrario, se perderá su derecho al reingreso.
CAPÍTULO V
Retribuciones
Artículo 18.
Estructura salarial.
La estructura salarial del convenio de EWS es la siguiente:
(i) Salario Base: que es el resultado de aplicar unos Complementos Mayorantes
sobre la Base de Cálculo; y
(ii) Pluses salariales.
CAPÍTULO VI
Beneficios sociales
Artículo 19. Seguro colectivo de vida y accidentes.
La Empresa mantendrá el seguro colectivo de vida y accidentes en las condiciones
recogidas en el anexo IV. A efectos de determinar en cada caso la contingencia
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
La estructura salarial de EWS se desarrolla en el anexo II al convenio de EWS.
Las eventuales actualizaciones salariales se regirán por lo dispuesto en el anexo III
del convenio de EWS.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172391
Indispensable requiera someterse a un curso, examen o llevar a cabo una tramitación
burocrática específica).
Durante el periodo de suspensión regulado en este artículo, el contrato de trabajo
quedará en suspenso, al igual que las obligaciones de las partes de prestar servicios y
abonar salarios, sin que este periodo compute a efectos de antigüedad. La persona
afectada conserva el derecho al reingreso automático una vez finalizado el tiempo de
suspensión.
Artículo 16.
Ineptitud sobrevenida.
La pérdida de una Condición Profesional Indispensable para el puesto de trabajo que
no resulte encuadrable en los supuestos previstos en el artículo 15 o en el régimen
disciplinario del presente convenio darán lugar a la extinción objetiva del contrato de
trabajo por ineptitud sobrevenida.
El régimen de este despido objetivo por ineptitud sobrevenida se regirá por los
términos previstos en el artículo 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 17.
Excedencias.
El personal podrá solicitar excedencias conforme regula la legislación vigente, con
las siguientes especialidades:
Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su
solicitud a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que
debiera comenzar a tomar efecto. En el caso de no respetarse este plazo de preaviso, la
Empresa descontará la retribución equivalente a los días de preaviso incumplidos. Una
vez finalizado el periodo de excedencia deberá solicitar la reincorporación con un mes de
antelación como mínimo, de lo contrario, perderá el derecho al reingreso.
Los excedentes, independientemente de la causa, no podrán hacer uso de sus
excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la
actividad global de EWS. En caso contrario, se perderá su derecho al reingreso.
CAPÍTULO V
Retribuciones
Artículo 18.
Estructura salarial.
La estructura salarial del convenio de EWS es la siguiente:
(i) Salario Base: que es el resultado de aplicar unos Complementos Mayorantes
sobre la Base de Cálculo; y
(ii) Pluses salariales.
CAPÍTULO VI
Beneficios sociales
Artículo 19. Seguro colectivo de vida y accidentes.
La Empresa mantendrá el seguro colectivo de vida y accidentes en las condiciones
recogidas en el anexo IV. A efectos de determinar en cada caso la contingencia
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
La estructura salarial de EWS se desarrolla en el anexo II al convenio de EWS.
Las eventuales actualizaciones salariales se regirán por lo dispuesto en el anexo III
del convenio de EWS.