Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172392

protegida por este seguro, se estará a la calificación que otorguen los organismos
competentes de la Seguridad Social.
Sólo se tendrá derecho a estos seguros mientras se permanezca en situación de alta
en la Empresa, salvo los períodos de baja transitoria por agotamiento de incapacidad
temporal (espera de calificación) y por excedencias, tanto la forzosa como la debida a
razones de conciliación de la vida familiar y laboral.
La Empresa asumirá, a su cargo, el pago de las primas por este Seguro, descontada
la cotización a la Seguridad Social que, por ese concepto, corresponde a las personas
trabajadoras.
Artículo 20.

Seguro de asistencia sanitaria.

La Empresa contratará para el personal, como complemento a la acción protectora
de la Seguridad Social, una asistencia sanitaria adicional a través de una o varias
compañías aseguradoras privadas, designadas y concertadas por la Empresa.
Tendrán derecho a ser dados/as de alta como asegurados/as en la póliza que se
instrumente para esta finalidad, a propuesta de la Empresa, y sin responsabilidad
subsidiaria de ésta, el/la titular y los beneficiarios que tengan derecho a estar incluidos
en la Seguridad Social como tales, según la normativa actual vigente y formen parte de
su unidad familiar, quedando excluido/a el/la cónyuge divorciado/a.
La prima de todo el personal de EWS será a cargo integro de la Empresa,
descontando la cotización a la Seguridad Social que, por ese concepto, corresponda a
cada persona. La inclusión de otros beneficiarios será a cargo y por cuenta del personal.
Artículo 21.

Mejora de las prestaciones durante la situación de Incapacidad temporal.

Durante los dos primeros períodos de incapacidad temporal por año, y con el límite
máximo de 30 días en el marco de los últimos 12 meses, la Empresa complementará
hasta el 100 % del Salario Base, las prestaciones por incapacidad temporal que reciba el
personal.
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 22. Faltas.
Los incumplimientos de las obligaciones laborales del personal, tendrán la
consideración de faltas que, atendiendo a su gravedad y culpabilidad, se clasifican en:
(i) Leves.
(ii) Graves.
(iii) Muy graves.
Artículo 23.

Faltas leves.

1. El incumplimiento de la puntualidad en la asistencia al trabajo de hasta tres
veces en un trimestre por tiempo inferior a 30 minutos, sin la debida justificación.
2. No cursar ni presentar a la Empresa en el tiempo legalmente previsto los
justificantes correspondientes cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser
que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio, sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo,
y siempre que no genere una de las consecuencias previstas en las faltas graves núm. 9
y 10, y en las faltas muy graves núm. 20 y 21 del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es

Serán consideradas como faltas leves las siguientes: