Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172393
4. La negligencia o imprudencia en el desempeño del trabajo cuando no genere las
consecuencias previstas en la falta grave núm. 8, y en la falta muy graves núm. 18 del
presente convenio.
5. La desobediencia a las órdenes de trabajo siempre que no cause las
consecuencias previstas en la falta grave núm. 5, y en la falta muy graves núm. 17 del
presente convenio.
6. La pérdida o mala conservación de componentes, herramientas o equipos
propiedad de la Empresa a causa de la actitud negligente del empleado, siempre que no
generen perjuicios para la Empresa evaluables en cuantía equivalente o superior a 5.000
euros, con independencia del número de trabajadores implicados, (se tendrá en cuenta
tanto el daño emergente como el lucro cesante, así como los impuestos que se
devenguen con ocasión de la contingencia).
7. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.
8. Obtener en una de las evaluaciones periódicas de rendimiento y calidad
realizadas periódicamente por la Empresa (Approval Process Monitoring o Field Training
Verification) una puntuación inferior a 75 %.
9. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
10. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias
de la Empresa o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo
notorio podrán ser consideradas como falta grave.
11. La presentación con más de 5 días de retraso de formularios de dietas o de
kilometraje, justificantes de gastos mensuales, solicitud de vacaciones y de permisos
retribuidos.
12. El no aprovechamiento de un curso de formación técnica o en materia de
prevención de riesgos laborales requeridos para un determinado puesto de trabajo. Se
entenderá por no aprovechamiento la no superación de las evaluaciones de
conocimientos adquiridos propias de cada curso.
Artículo 24.
Faltas graves.
Serán consideradas como faltas graves las siguientes:
– peligro de avería de las instalaciones, riesgo grave o perjuicio para la Empresa
ocasionando un daño evaluable hasta un máximo de 30.000 euros, con independencia
del número de personas implicadas, (se tendrá en cuenta tanto el daño emergente como
el lucro cesante, así como los impuestos que se devenguen de esta contingencia), en el
caso de superar este importe la falta será considerada muy grave,
– riesgo para la integridad física o daños en la propia persona trabajadora, siempre
que no generen ninguna de las situaciones previstas en la falta muy grave núm. 17;
– riesgo para la integridad física o daños en compañeros/as o personas ajenas a la
Empresa, siempre que no generen ninguna de las situaciones previstas en la falta muy
grave núm. 17.
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
1. El incumplimiento no justificado de la puntualidad en la asistencia al trabajo en
más de tres veces en un mes, por tiempo inferior a 30 minutos, sin la debida justificación.
2. Faltar un día al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo
justifique.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social o a las retenciones fiscales. La falta
maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante la jornada
de trabajo.
5. La desobediencia a las órdenes de trabajo cuando se generen alguna de estas
consecuencias:
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172393
4. La negligencia o imprudencia en el desempeño del trabajo cuando no genere las
consecuencias previstas en la falta grave núm. 8, y en la falta muy graves núm. 18 del
presente convenio.
5. La desobediencia a las órdenes de trabajo siempre que no cause las
consecuencias previstas en la falta grave núm. 5, y en la falta muy graves núm. 17 del
presente convenio.
6. La pérdida o mala conservación de componentes, herramientas o equipos
propiedad de la Empresa a causa de la actitud negligente del empleado, siempre que no
generen perjuicios para la Empresa evaluables en cuantía equivalente o superior a 5.000
euros, con independencia del número de trabajadores implicados, (se tendrá en cuenta
tanto el daño emergente como el lucro cesante, así como los impuestos que se
devenguen con ocasión de la contingencia).
7. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.
8. Obtener en una de las evaluaciones periódicas de rendimiento y calidad
realizadas periódicamente por la Empresa (Approval Process Monitoring o Field Training
Verification) una puntuación inferior a 75 %.
9. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
10. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias
de la Empresa o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo
notorio podrán ser consideradas como falta grave.
11. La presentación con más de 5 días de retraso de formularios de dietas o de
kilometraje, justificantes de gastos mensuales, solicitud de vacaciones y de permisos
retribuidos.
12. El no aprovechamiento de un curso de formación técnica o en materia de
prevención de riesgos laborales requeridos para un determinado puesto de trabajo. Se
entenderá por no aprovechamiento la no superación de las evaluaciones de
conocimientos adquiridos propias de cada curso.
Artículo 24.
Faltas graves.
Serán consideradas como faltas graves las siguientes:
– peligro de avería de las instalaciones, riesgo grave o perjuicio para la Empresa
ocasionando un daño evaluable hasta un máximo de 30.000 euros, con independencia
del número de personas implicadas, (se tendrá en cuenta tanto el daño emergente como
el lucro cesante, así como los impuestos que se devenguen de esta contingencia), en el
caso de superar este importe la falta será considerada muy grave,
– riesgo para la integridad física o daños en la propia persona trabajadora, siempre
que no generen ninguna de las situaciones previstas en la falta muy grave núm. 17;
– riesgo para la integridad física o daños en compañeros/as o personas ajenas a la
Empresa, siempre que no generen ninguna de las situaciones previstas en la falta muy
grave núm. 17.
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
1. El incumplimiento no justificado de la puntualidad en la asistencia al trabajo en
más de tres veces en un mes, por tiempo inferior a 30 minutos, sin la debida justificación.
2. Faltar un día al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo
justifique.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social o a las retenciones fiscales. La falta
maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante la jornada
de trabajo.
5. La desobediencia a las órdenes de trabajo cuando se generen alguna de estas
consecuencias: